Resolución de Presidencia Nº 120/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Decreto N° 6865/79, las

Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires N° 84/2003 y su modificatoria N° 104/2010, N° 44/2007, N°

132/2011 y su modificatoria N° 200/2013, N° 210/2012 y N° 456/2013, el Expediente

N° 1.398/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es

autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, la Ley N° 210 en su Art. 11 incs. c) y d) faculta al Directorio a determinar la

estructura orgánica del Ente, contratar personal y proceder a su remoción por acto

fundado respetando el debido proceso;

Que, a través de la Resolución N° 84/ERSP/2003, y su modificatoria N°

104/ERSP/2010, se aprueba el Estatuto del Personal que rige las relaciones laborales

del personal del Organismo;

Que, por Resolución N° 44/ERSP/2007 ingresa a la Planta Permanente del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor

Claudio Luis Artola en julio de 2007;

Que, a partir del mes de julio de 2011 el agente Artola es re-encasillado en el

agrupamiento Control Externo, categoría Asistente, grado "B" conforme Resolución N°

132/ERSP/2013;

Que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 210/ERSP/2012, el agente

Artola cumplía funciones en el Área Vía Pública;

Que, con fecha 21 de abril de 2014 fallece el señor Claudio Luis Artola, conforme

certificado de defunción agregado a fs. 3 del Expediente N° 1398/EURSPCABA/2014;

Que, las señoras Marta Beatriz Chemello y Nadia Irene Artola Chemello, esposa e hija

respectivamente del fallecido agente, ambas declaradas en su legajo según informe el

Área Recursos Humanos, solicitan ante este Organismo el cobro de los haberes

pendientes de cobro, proporcional del SAC y vacaciones no gozadas;

Que, el Art. 61 del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el vínculo laboral de

la planta permanente se extingue por la muerte del agente, más...

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