Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Julio de 2018, expediente CPE 000784/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación H.Z. S/ AMPARO. J.N.P.E. N° 1. Secretaría N° 2. EXPEDIENTE N° CPE 784/2018/CA1. ORDEN N° 28.610.

SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de SUPER ECO HUAS S.A. y por la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 51/51 vta. y 64/65 de este expediente, respectivamente, contra la resolución dictada a fs. 47/49 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió: “…

  2. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución dictada por la División Jurídica de la Regional Microcentro en cuanto dispone la clausura por el término de seis días del local ‘SUPER ECO HUAS S.A.’…y reducir a tres días (3) el plazo de la clausura que pesa sobre el mismo…”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la representación de SUPER ECO HUAS S.A. interpuso una acción de amparo “…para que se deje sin efecto la orden de clausura del local comercial de titularidad del accionante, resuelta por resolución de A.F.I.P. de fecha 11 de abril de 2018 y 6 de junio de 2018…ordenada para los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio del corriente año por ser desproporcional, desajustada a derecho y arbitraria…” (confr. fs. 1/8 vta. de este expediente).

    2. ) Que, por la resolución de fs. 47/49, el juzgado “a quo”

    resolvió: “…

  3. NO HACER LUGAR a la acción de amparo intentada. II.

    CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución dictada por la División Jurídica de la Regional Microcentro en cuanto dispone la clausura por el término de seis días del local ‘SUPER ECO HUAS S.A.’…y reducir a tres días (3) el plazo de la clausura que pesa sobre el mismo…”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 51/51 vta., la representación de SUPER ECO HUAS S.A. se agravió de la resolución recurrida por considerar que si bien se redujo la clausura impuesta a la contribuyente a una cantidad de tres días, “…según los considerando del fallo Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32141248#211146059#20180710141001375 Poder Judicial de la Nación todo indica que la sanción a dictarse tendría que encuadrar en el mínimo de la escala prevista para este hecho. Esto es, dos días…porque sino sería desproporcionada y desajustada a derecho…” (la transcripción es textual del original).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 64/65, la A.F.I.P.-D.G.

  4. se agravió por considerar que “…la cuestión de fondo tratada adoptó el carácter de cosa juzgada, quedando firme la resolución mediante la cual se aplicó la sanción de clausura en trato…” y que la acción de amparo no resulta ser una vía recursiva idónea para plantear cuestiones de fondo que se pueden discutir en el ejercicio del derecho previsto por el ordenamiento jurídico correspondiente.

    1. ) Que, por la lectura de la resolución recurrida se advierte que para resolver de la manera mencionada por el considerando 2° de la presente, el juzgado de la instancia anterior expresó: “…conforme las constancias obrantes en el sumario administrativo agregado, en primer lugar el contribuyente no concurrió a la audiencia de descargo y, en segundo lugar, luego de ser notificado del decisorio de fecha 11/04/18, tampoco presentó recurso de apelación alguno, con lo cual no hizo uso del derecho que le acuerda el art. 77 de la ley del procedimiento fiscal aplicable, en tanto que las sanciones de...

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