Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FSA 004743/2019/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 4743/2019/CFC1 REGISTRO N° 1786/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 113/127, en la presente causa FSA 4743/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PRESENTANTE: VILLALBA, EDUARDO JOSE Y OTROS s/HABEAS CORPUS s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, con fecha 23 de mayo de 2019, en lo que aquí concierne, resolvió:

    I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 62/66 y vta. en todas sus partes.

    II. EXHORTAR a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a que adopte una postura proactiva que lleve, en lo inmediato, soluciones concretas que permitan neutralizar en el corto plazo la irregular situación de hacinamiento en dependencias de la Gendarmería Nacional o de las policías provinciales de la jurisdicción, conforme lo expuesto en el punto 5) de los considerandos.

    III. PONER EN CONOCIMIENTO la situación descripta a la Corte Suprema de Justicia, a la Cámara Federal de Casación Penal, al Concejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la Comisión de Cárceles, Fecha de firma: 05/09/2019 A. en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33338180#243449958#20190906093116971 conforme lo dispuesto en el punto 6) de los considerandos…

    (fs. 101/106 vta.).

    De este modo, el tribunal a quo confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, provincia homónima, que en fecha 04/04/2018, resolvió: “

    I- Hacer lugar a la acción de habeas corpus presentada por el señor F. General Eduardo José

    Villalba, el Sr. F. Federal a cargo de la F.ía Federal N°2 de J.F.A.Z., y el F. Federal subrogante de la F.ía Federal N°1 de J.S.G.J. a favor de las personas detenidas por causas federales en la provincia de Jujuy, que aún no hayan sido ingresadas al Servicio Penitenciario Federal.-

    II- Disponer el inmediato ingreso de los detenidos actualmente alojados en la Guardia de Prevención del Escuadrón 53 ‘Jujuy’, en las Guardias de la Sección Reforzada Libertador General S.M. y Chalican, dependientes del Escuadrón 60 ‘S.P.’, en la Guardia de Prevención del Escuadrón 21 ‘La Quiaca’, todas de Gendarmería Nacional, y en las dependencias de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la provincia de Jujuy, en las Unidades Penitenciares Federales de la jurisdicción o del país que por cupo corresponda.-

    III.- Ordenar a la Dirección del Servicio Penitenciario Federal que autorice la adecuación y utilización de los sectores de las distintas Unidades de la jurisdicción con posibilidades de albergar transitoriamente a los detenidos de las distintas sedes prevencionales de la provincia de Jujuy; encomendando al Ministerio de Justicia de la Nación, la autorización para la utilización de estructuras móviles dentro de los predios pertenecientes a las Unidades Federales aptas Fecha de firma: 05/09/2019 A. en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33338180#243449958#20190906093116971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 4743/2019/CFC1 para tal fin, hasta tanto se cumpla con la construcción de nuevos pabellones dentro de los mismos.-

    IV.- Por último, de modo excepcional y provisorio hasta tanto se generen los cupos para su ingreso en el Servicio Penitenciario Federal, otorgar el beneficio de prisión preventiva domiciliaria a los vulnerados en la presente acción que cuenten con arraigo en el país, bajo la modalidad de pulsera electrónica, previo informe de viabilidad efectuado por el Programa de Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación, respetando la judicatura a la que corresponden, por lo que se librará oficio al Juzgado Federal N°2 de Jujuy y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy con copia del presente a sus efectos

    (fs. 62/66 vta.).

    II. Que contra la resolución de fs. 101/106 vta., interpuso recurso de casación a fs. 113/127 el representante del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.), doctor J.M.R., el que fue concedido a fs. 128/129 vta.

    III. Que la parte impugnante invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Luego de fundar la procedencia formal del remedio deducido y reseñar los antecedentes del caso, la recurrente cuestionó la decisión que confirmó la concesión de la acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de los detenidos alojados en el Escuadrón N° 53, en Jujuy; en las Guardias de la Sección Reforzada Libertador General S.M. y Chalican, dependientes del Escuadrón Nº 60, en S.P.; en la Guardia de Prevención del Escuadrón Nº 21, en La Quiaca –todas ellas dependientes de Gendarmería Nacional-; y en las dependencias de la Dirección General de Narcotráfico Fecha de firma: 05/09/2019 de la Policía de la Provincia de Jujuy.

    A. en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33338180#243449958#20190906093116971 El representante del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) postuló que la decisión impugnada vulnera el principio de división de poderes pues excede el marco del control judicial. Consideró que la resolución recurrida, que confirma el temperamento adoptado por el señor juez de primera instancia, significó una intromisión por parte del poder jurisdiccional en las facultades legales constitucionalmente atribuidas a la autoridad administrativa en cuestión, a quien le compete la conducción, desarrollo y supervisión del tratamiento penitenciario (art. 10 de la ley 24.660).

    En efecto, tras discurrir sobre la situación carcelaria actual del S.P.F. en general, el recurrente apuntó que del juego armónico de la normativa vigente surge, que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) -a través del S.P.F.-, disponer el lugar de alojamiento de los privados de libertad y lo relativo a sus traslados, en su caso, con comunicación inmediata al juez competente. Por lo tanto, señaló que la resolución impugnada incumplió con la regla según la cual resulta competencia del poder jurisdiccional el control judicial posterior del acto de la administración.

    El impugnante dijo que el S.P.F. no cuenta actualmente con plazas de alojamiento en las unidades emplazadas en la región del Noroeste Argentino (NOA) y aseveró que compete a la Dirección Nacional del organismo la adopción de “…las decisiones operativas para proceder al traslado de los internos en el ámbito federal a otros establecimientos pertenecientes a [esa] órbita, que a los fines de un mejor aprovechamiento de sus recursos y capacidades propias, se solicita Fecha de firma: 05/09/2019 se ordene al a quo diligenciar las A. en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33338180#243449958#20190906093116971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 4743/2019/CFC1 requisitorias de ingreso disponiendo las mismas a través del Servicio Central de Alcaidías (U.28), […]

    atendiendo a las particularidades del interno, su perfil criminológico, clasificación inicial de riesgo, delito y situación procesal…

    (fs. 121).

    Asimismo, el representante del S.P.F.

    consideró que la resolución recurrida detenta una fundamentación arbitraria por cuanto la solución sobre el ingreso al sistema penitenciario federal, no resulta posible por la mera suspensión de los ingresos de internos ajenos a la jurisdicción del NOA. Agregó

    que la imposición de dicho temperamento –en similar sentido a anteriores decisiones judiciales- vulneró

    las facultades propias de su mandante y se apartó de razones de hecho y prueba. Sostuvo que además desatendió las dificultades existentes en orden a la falta de cupos de alojamiento que, adujo, no responden a la inacción de la autoridad administrativa. Añadió

    que lo resuelto por el a quo evidenció un supuesto de imprevisión ya que no dimensionó las consecuencias de su decisión, pues ello afectará a todos los establecimientos de ejecución penal federales del país.

    Por todo ello, el letrado de la parte recurrente consideró que los sentenciantes se excedieron en su jurisdicción.

    Por su parte, el impugnante denunció que la sentencia cuestionada efectuó una tergiversación del reparto constitucional de competencias, motivo por cual, denunció en el caso un supuesto de gravedad institucional. Adunó que de convalidarse el decisorio puesto en crisis, la administración penitenciaria se vería obligada a rediseñar en el corto plazo la Fecha de firma: 05/09/2019 A. en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara...

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