PRESENTANTE: VAZQUEZ, ENCISO CELESTINO s/HABEAS CORPUS

Fecha04 Enero 2019
Número de expedienteFCB 096521/2018/CA001
Número de registro225211414

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 96521/2018/CA1

doba, 4 de enero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VAZQUEZ, E.C. s/ Habeas Corpus”, E.. FCB 96521/2018/CA1,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1° DESESTIMAR el recurso de habeas corpus preventivo solicitado a favor de E.C.V. (art.10 primer párrafo de la Ley 23.098). 2° ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (art. 10 2do párrafo, Ley 23.098). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10 de diciembre de 2018 el interno condenado E.C.V. interpuso acción de Habeas Corpus, motivado ello, según alegó, en su deportación del país (fs.1).

    Citado en audiencia a los fines previstos por el art. 9 de la ley 23.098, expresamente indicó “quiero saber como es, que día me llevan a llevar el traslado,

    porque yo casi pase un mes de la deportación a Paraguay,

    quiero saber eso porque me dijeron que antes de navidad porque falta poco para navidad y quiero saber bien”

    (fs.3).-

  2. A fs. 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones obran certificaciones actuariales de las que se desprende: a) que el presentante se encuentra alojado en el establecimiento carcelario N° 1 a la orden y disposición exclusiva del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C. –fs.4-; b) que en el marco del legajo de ejecución de V.–.. FCB 31444/2016

    TO1/2/1-, consta la resolución dictada por la Dirección Fecha de firma: 04/01/2019

    Alta en sistema: 18/01/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32980635#225211414#20190104125222634

    Nacional de Migraciones en relación al E.. 121733/2018

    N° SDX 230331 de fecha 1/11/2018, por la que se declara irregular la permanencia del nombrado y se dispone la expulsión del territorio argentino conforme art. 3, inc.j y 29 inc. d) de la ley 25861 y la autorización para efectivizar dicha medida al momento del cumplimiento de la mitad de la condena impuesta, que habría operado el día 18 de Noviembre de 2018. Asimismo, que en el marco del E.. 31444/2016, con fecha 21 de junio de 2017 se dictó sentencia condenándoselo a la pena de 4 años y 6

    meses de prisión como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes –fs.5-; c) que con fecha 20

    de noviembre de 2018 la Dirección Nacional de Migraciones libró oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de C., informando que el detenido V. fue notificado de la resolución de expulsión dictada por ese organismo sin que interpusiera recurso alguno,

    requiriendo autorización para efectivizar la medida –

    fs.6-.

    Consta a fs. 13/17 y a requerimiento del Juzgado Federal N°1, informe de la Dirección Nacional de Migraciones, que da cuenta en orden al trámite de expulsión de V. que a la fecha -14 de diciembre de 2018-, se hallan a la espera de la orden de extrañamiento dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1

    de C., competente en la ejecución de la pena del causante.-

    A fs.21/22, rola copia de la resolución dictada el día 20 de diciembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C., mediante la cual se resolvió ordenar el extrañamiento y consecuente expulsión del territorio nacional de C.E.V.F. de firma: 04/01/2019

    Alta en sistema: 18/01/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32980635#225211414#20190104125222634

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 96521/2018/CA1

    Enciso, medida que y según se dispone, deberá efectivizar la Dirección Nacional de Migraciones, a partir de la fecha de mención.

    A fs.33 luce certificación actuarial que indica que al día 21 de diciembre de 2018, en comunicación con la Delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones, se recibió la autorización del Tribunal Oral, encontrándose las actuaciones en...

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