PRESENTANTE: VAZQUEZ, ENCISO CELESTINO s/HABEAS CORPUS

Fecha04 Enero 2019
Número de expedienteFCB 096521/2018/CA001
Número de registro225211414

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 96521/2018/CA1

doba, 4 de enero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VAZQUEZ, E.C. s/ Habeas Corpus”, E.. FCB 96521/2018/CA1,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1° DESESTIMAR el recurso de habeas corpus preventivo solicitado a favor de E.C.V. (art.10 primer párrafo de la Ley 23.098). 2° ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (art. 10 2do párrafo, Ley 23.098). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10 de diciembre de 2018 el interno condenado E.C.V. interpuso acción de Habeas Corpus, motivado ello, según alegó, en su deportación del país (fs.1).

    Citado en audiencia a los fines previstos por el art. 9 de la ley 23.098, expresamente indicó “quiero saber como es, que día me llevan a llevar el traslado,

    porque yo casi pase un mes de la deportación a Paraguay,

    quiero saber eso porque me dijeron que antes de navidad porque falta poco para navidad y quiero saber bien”

    (fs.3).-

  2. A fs. 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones obran certificaciones actuariales de las que se desprende: a) que el presentante se encuentra alojado en el establecimiento carcelario N° 1 a la orden y disposición exclusiva del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C. –fs.4-; b) que en el marco del legajo de ejecución de V.–.. FCB 31444/2016

    TO1/2/1-, consta la resolución dictada por la Dirección Fecha de firma: 04/01/2019

    Alta en sistema: 18/01/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32980635#225211414#20190104125222634

    Nacional de Migraciones en relación al E.. 121733/2018

    N° SDX 230331 de fecha 1/11/2018, por la que se declara irregular la permanencia del nombrado y se dispone la expulsión del territorio argentino conforme art. 3, inc.j y 29 inc. d) de la ley 25861 y la autorización para efectivizar dicha medida al momento del cumplimiento de la mitad de la condena impuesta, que habría operado el día 18 de Noviembre de 2018. Asimismo, que en el marco del E.. 31444/2016, con fecha 21 de junio de 2017 se dictó sentencia condenándoselo a la pena de 4 años y 6

    meses de prisión como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes –fs.5-; c) que con fecha 20

    de noviembre de 2018 la Dirección Nacional de Migraciones libró oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de C., informando que el detenido V. fue notificado de la resolución de expulsión dictada por ese organismo sin que interpusiera recurso alguno,

    requiriendo autorización para efectivizar la medida –

    fs.6-.

    Consta a fs. 13/17 y a requerimiento del Juzgado Federal N°1, informe de la Dirección Nacional de Migraciones, que da cuenta en orden al trámite de expulsión de V. que a la fecha -14 de diciembre de 2018-, se hallan a la espera de la orden de extrañamiento dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1

    de C., competente en la ejecución de la pena del causante.-

    A fs.21/22, rola copia de la resolución dictada el día 20 de diciembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C., mediante la cual se resolvió ordenar el extrañamiento y consecuente expulsión del territorio nacional de C.E.V.F. de firma: 04/01/2019

    Alta en sistema: 18/01/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32980635#225211414#20190104125222634

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 96521/2018/CA1

    Enciso, medida que y según se dispone, deberá efectivizar la Dirección Nacional de Migraciones, a partir de la fecha de mención.

    A fs.33 luce certificación actuarial que indica que al día 21 de diciembre de 2018, en comunicación con la Delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones, se recibió la autorización del Tribunal Oral, encontrándose las actuaciones en el trámite de obtención de pasajes y demás elementos necesarios para cumplimentar la medida (fs.33).

  3. El señor J. Federal N° 1 de C.,

    desestimó el recurso de habeas corpus interpuesto por E.C.V. y ordenó la elevación en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098.

    Para así decidir, efectuó una reseña del estado en que se encuentra el expediente atinente a la expulsión del nombrado – a partir de los informes requeridos a la Dirección Nacional de Migraciones y al TOF N°1 de C.- y concluyó que en el presente caso, no se dan los presupuestos que contempla el art. 3 de la ley 23.098

    (fs.24/25).-

  4. En condiciones de resolver,

    La señora J. de Cámara doctora G.S.M.,

    dijo:

    Acerca del asunto sometido a estudio del Tribunal, quiero señalar, en primer lugar, que conforme el criterio sostenido por la suscripta en numerosos precedentes, tales como “FUENTES CRIADO, P.J.

    s/Habeas Corpus” (E.. FCB53943/1014/CA1), “SOSA,

    H.F.…” (E.. FCB 3166/2015/1), “K., M.M. s/…” (E.. FCB 22396/2016/CA1) –entre otros-, en torno a la competencia en materia de habeas corpus, las Fecha de firma: 04/01/2019

    Alta en sistema: 18/01/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32980635#225211414#20190104125222634

    peticiones del presentante debieron ser efectuadas y posteriormente valoradas por ante el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, en este caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C..

    Así, dije en aquellos precedentes, teniendo en cuenta la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la República en autos “T.” (F.312:1262) según la cual “el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben respecto de cuyas decisiones, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos” –

    lo que se apuntala con otra jurisprudencia de igual y elevadísima jerarquía (in re Napolitano y Miscioscia)-,

    que, aunque la vía intentada sea titulada “Habeas Corpus”, es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el imputado quien debe resolver la cuestión.

    Sin perjuicio de ello, y tal como me expedí

    recientemente en autos “FERNANDEZ, G.F. s/

    habeas corpus”, E. FCB 87804/2018/CA1 y “GRICH, C.A. s/ Habeas Corpus”, E.. FCB 83349/2018/CA1 –

    resoluciones del día 27 de diciembre de 2018-, siguiendo el criterio expuesto con fecha 28 de agosto de 2018 por la Sala “B” de este Tribunal en autos “FERNANDEZ, G.F. s/ Habeas Corpus” –E.. FCB 59791/2017/CA1,

    L°79-F°135-, debo señalar que en los casos en los que se ha celebrado la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.09 y se ha rechazado la acción de habeas corpus luego de la sustanciación del trámite previsto por Ley,

    no corresponde la elevación de las actuaciones en consulta (art. 10), sino que sólo deberán elevarse los autos si media recurso de apelación en contra de la decisión que se adopte (art.19).

    Fecha de firma: 04/01/2019

    Alta en sistema: 18/01/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32980635#225211414#20190104125222634

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 96521/2018/CA1

    En efecto, tal como lo señala la doctrina “el único instante hábil...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex