Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FGR 008101/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “V., U.G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8101/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito,

    V. expresó que interpuso la acción contra “el pañolero, requisa y seguridad interna”, porque necesitaba que le entregasen sus pertenencias personales consistentes en: 3 monos, 2 radios y 1 bolsa con papeles. Aclaró que tales efectos quedaron depositados en Senillosa, en el módulo 2, en el año 2019, “y en Ezeiza 1 ingreso en Febrero 2019, y en Ezeiza CPF1 Módulo 2 -27 de Julio 2020- y en R. (U6) en 2017 una radio nueva” y que fueron tomadas por la requisa. También destacó

    que escribía poesía y los papeles se encontraban en las pertenencias reclamadas además de cuadernos, diarios, libros,

    revistas, anillados espiral, documentos y agendas, pero que la única respuesta que le brindaban era que “acá no hay nada”. En otro orden, expresó que en julio del año 2020, en el CPF 1 de Ezeiza, módulo 2, pasillo A, le sacaron carpetas y una bolsa conteniendo papeles con documentos. A su término,

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    efectuó un amplio listado de las pertenencias que, según dijo, poseía y no le fueron reintegradas.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por la División Seguridad Interna del Complejo V del SPF, del que surge que el nombrado ya había sido atendido en reiteradas ocasiones y que se le explicó que esa División no tenía injerencia en la entrega requerida, haciéndole saber además que el pedido fue canalizado por las áreas correspondientes –en el caso, la División de Control y Registro-. Luego, dicho sector emitió su informe y puso en conocimiento que,

    consultados lo registros del área de pañol...

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