Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Junio de 2020, expediente FSM 016614/2020/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 16614/2020/CFC1

Reg. N.. 928/20.4

la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2020 se reúne la S. IV de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 16614/2020/CFC1, “URQUIJO, L.A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 7 de mayo de 2020, resolvió confirmar la decisión dictada por el magistrado a quo que fue objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus promovida por L.A.U..

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor F.B., interpuso recurso de casación asistiendo a L.A.U.,

    el que fue concedido por el tribunal a quo.

    En primer lugar, el recurrente hizo una reseña de los antecedentes del caso y explicó los motivos de la admisibilidad de su recurso.

    Señaló que existe una situación de agravamiento de las condiciones de detención de las personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de M.P. –entre ellos su defendido U.-. Afirmó que se le denegó el acceso de las vacunas antigripales correspondientes a la CEPA 2020

    que es la indicada para la protección de la salud, y a los cuidados de conservación de la vacunación para que la misma sea efectiva y no produzca complicaciones en la salud de los internos pues encontrándose a merced de las autoridades penitenciarias, tampoco tienen acceso siquiera a poder adquirirlas por sus propios medios.

    .

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En este sentido, la defensa señaló que la resolución recurrida ni su antecedente dan respuesta a los reclamos planteados en la acción de hábeas corpus.

    Afirmó que la vacuna correspondiente al año en curso no se habría aplicado a su asistido y que por ese motivo se ignoraron los planteos formulados.

    Asimismo, el recurrente recordó que el Estado debe garantizar “a toda la población la aplicación de la vacuna para la prevención de la gripe más de acuerdo a las condiciones de hacinamiento y a la pandemia mundial por COVID-19, donde un cuadro de gripe aumenta la gravedad y la mortalidad ante la combinación de ambas enfermedades.”.

    Seguidamente, advirtió que la vía intentada resulta ser la única idónea a fin de modificar las actuales condiciones de detención de su asistido, que se ven agravadas en tanto se le deniega el acceso a la vacuna antigripal correspondiente.

    En definitiva, el defensor solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación oportunamente impuesto, que se anulara la resolución recurrida a fin de dar una respuesta acorde a los intereses de su defendido. Hizo reserva del caso federal.

  3. Habilitada la feria extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, el defensor público oficial ante esta instancia, doctor I.T. presentó breves notas. Se remitió a los agravios planteados por su colega de la instancia anterior y agregó que “la falta de una adecuada asistencia sanitaria causada por la inoculación con productos vencidos y por falta de respeto a protocolos sanitarios elaborados por la OMS,

    constituye una grave afectación de la forma y las condiciones en las que se cumple su privación de la libertad, los cuales están expresamente previstos en el art. 3 de la ley 23.098 y, por ende, materia de habeas corpus.”.

    Solicitó que se tuvieran por sostenidos los Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 16614/2020/CFC1

    planteos efectuados por la Defensa Pública en el recurso de casación y también los reclamos formulados y se mantuviera la reserva de caso federal efectuada.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. Para facilitar el análisis de los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde resumir el trámite del habeas corpus observado en la presente causa hasta llegar a la decisión recurrida ante esta instancia.

    Así comenzaré por señalar que se inicia la presente a partir de la acción de habeas corpus interpuesta por L.A.U., R.L.P., I.B. y R.D.F..

    Conforme surge de la resolución dictada por el juez federal en primera instancia, en su presentación denunciaron que con fecha 03 de abril de 2020 se habría procedido a la vacunación en el Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal II de M.P. -donde los antes nombrados se encuentran detenidos-.

    Que el personal de sanidad del Complejo realizó las aplicaciones y que luego de diversas aplicaciones a las personas allí alojadas, una de ellas pudo advertir “que el producto estaba vencido, reclamándole al personal interviniente y personal de seguridad que se encontraba en el lugar, limitándose estos a responder que ellos seguían ordenes de los jefes y que estaban en conocimiento de tal vencimiento, pero como era del año en curso [enero 2020] estaría bien y que funcionaban correctamente.”.

    Asimismo, indicaron que la aplicación de las vacunas “no cumplió con el protocolo dispuesto para este tipo de procedimientos”.

    Que, a raíz de la situación denunciada, una Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de las personas alojadas en el pabellón N° 5, “sufrió

    una alergia generaliza en el cuerpo, teniendo que medicarlo de forma urgente con antialérgicos”, y que a la fecha de la presentación del habeas corpus no había sido revisado por personal de la salud. En igual sentido, expresaron que otro de los privados de su libertad “sufrió taquicardia con posterioridad a la aplicación, situación que puso de conocimiento de los facultativos del complejo, sin obtener… solución alguna, esto se acompaña con mareos y vómitos.”.

    Formularon consideraciones sobre las vacunas y las recomendaciones efectuadas por la OMS. Por último, invocaron el delito tipificado en el art. 248

    del Código Penal, en el caso puntual por no haber arbitrado los medios idóneos y a su vez de forma activa procediendo a la aplicación de medicamentos a sabiendas de que estaban vencidos.

    Asimismo, se quejaron del modo de tramitación que suelen tener los habeas corpus en la jurisdicción.

    Una vez radicada la acción ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.. 2 de M.,

    el juez requirió al Complejo Penitenciario Federal II

    que informara acerca de algún procedimiento de vacunación de la población carcelaria, y qué alcance tuvo el mismo, como así también si como consecuencia de esto, alguno de las personas privadas de su libertad había presentado síntomas adversos o cualquier otro tipo de reacción. Por otro lado,

    solicitó informes médicos respecto de D. y F..

    Luego mediante video conferencia se realizó

    la entrevista que prevé el art. 9 de la ley 23.098. Y

    luego de entrevistar a las dos personas que habrían sufrido alguna dolencia a partir de la aplicación de la vacuna, el juez federal de M. dispuso desestimar el habeas corpus interpuesto y elevar en consulta la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

    Para así decidir, destacó que las personas Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 16614/2020/CFC1

    que habrían sido afectadas por la vacunación llevada a cabo en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P. “gozan de buena salud en la actualidad, por lo que no existe ningún agravamiento que deba hacerse cesar,

    sino que todas las referencias introducidas, versan sobre hechos pasados y que guardan relación con la investigación que se encuentra llevando a cabo el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3

    de M.”.

    Por otro lado, en lo que respecta a la referencia al curso de las causas que tramitan en la jurisdicción, resaltó que “se trata de una manifestación amplia y vaga, en situaciones que probablemente no hayan alcanzado satisfactoriamente el resultado pretendido, pero no por ello privados de los recursos y herramientas legales que la normativa establece (...) que no ha individualizado las situaciones en particular…”.

    En oportunidad de decidir en el procedimiento en consulta, la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió confirmar la decisión dictada por el magistrado de primera instancia “con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus.”.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso el recurso de casación bajo estudio.

  5. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que lo dispuesto por el juez federal de M. previo a la videoconferencia del art. 9 de la ley 23.098 ameritaba poner en marcha el procedimiento especial de habeas corpus previsto por la ley 23.098

    específicamente, la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 14, con la presencia obligatoria del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR