Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 4 de Mayo de 2021, expediente FSM 001179/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8805 - FSM 1179/2021/CA1

PRESENTANTE: TORTI, G.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Registro N°: 9424

S.M., de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 2 de M., Dra. R.M., en representación de G.A.T., contra la resolución mediante la cual se rechazó la acción de habeas corpus interpuesta, sin costas (Art. 17 y Cctes. de la ley 23.098; Cf. Fs. 94/98 y 99/102 del legajo digital).

    En la instancia, la apelante sostuvo la impugnación (Fs. 110 del legajo digital), en tanto el F. General y la letrada apoderada del Servicio Penitenciario Federal nada adicionaron; encontrándose el presente legajo en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. Los antecedentes del caso informan que el legajo se inició el día 24 de febrero del corriente año, a raíz de la acción de habeas corpus correctivo y colectivo presentada por el interno G.A.T., alojado en la Unidad Residencial II, Pabellón 3, del Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-,

    del Servicio Penitenciario Federal, con el propósito de hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención (Fs. 1/8 del legajo digital).

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8805 - FSM 1179/2021/CA1

    PRESENTANTE: TORTI, G.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

    Registro N°: 9424

    Acorde a la presentación inicial y el acta labrada con arreglo al artículo 14 de la ley 23.098,

    el amparista centró su acción en el deficitario servicio prestado por la actual proveeduría “F.S.

    GROUP”. Al respecto, puntualizó:

Primero

La falta de variedad de productos y las frecuentes faltantes de aquellos contenidos en los listados de productos ofrecidos a la venta, tal el caso del aceite y las tarjetas telefónicas. También precisó que no se vende ropa ni electrodomésticos.

Sobre el tópico, también señaló que respecto de los productos ofrecidos a la venta en la proveeduría no hay opciones de precio y calidad.

Segundo

La falta de un servicio de correo postal a través de Correo Argentino, conforme la Constitución Nacional y la Ley de Ejecución Penal (ley 24.660).

Tercero

Que, la proveeduría no brinda servicio de compras especiales consistente en que,

aquellos productos que no comercializan, lo compran en otro comercio.

Cuarto

No hay atención telefónica personalizada, ni número de teléfono al que formular eventuales reclamos; no obstante, en ocasión de la audiencia, el amparista precisó que la proveeduría cuenta con línea telefónica pero no atiende los llamados.

Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8805 - FSM 1179/2021/CA1

PRESENTANTE: TORTI, G.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Registro N°: 9424

Quinto

No hay servicio de envío de encomiendas, aunque luego T. ciñó el objeto de su queja: “No digo que no recibamos encomienda. El agravio es que la proveeduría no ofrece el servicio”.

Sexto

El poco profesionalismo de la firma que brinda el servicio de proveeduría; destacando al respecto que los usuarios y consumidores tienen que revisar minuciosamente los pedidos porque siempre hay faltantes, lo cual genera “malestar, pérdida de tiempo y desconfianza, como así también la pérdida del dinero, en los casos en los que no se detecta y reclama al momento de la entrega”

Celebrada la audiencia prevista por el Art.

14 de la ley 23.098, G.A.T. profundizó sobre los tópicos denunciados; en tanto, la auditora y los responsables de la Dirección Administrativa y la División Visita y Correspondencia del complejo penitenciario brindaron una serie de precisiones en torno a los reclamos articulados (Fs.

20/23 del legajo digital).

  1. Ahora bien, conforme surge de la lectura de las actuaciones, se vislumbra que los reclamos de T. han sido oídos y atendidos.

    De inicio, relativo a la faltante de mercadería -en concreto, aceite-, la funcionaria de la Dirección Administrativa dio cuenta del reclamo Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8805 - FSM 1179/2021/CA1

    PRESENTANTE: TORTI, G.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

    Registro N°: 9424

    administrativo formulado, a la vez que –luego-

    incorporó una nueva requisitoria de información y la respuesta rendida por la prestataria en la que argumenta sobre los motivos que ocasionaron tal situación. Al respecto, “FS GROUP” sostuvo: “se reitera que, oportunamente se informó a ese servicio que esta empresa contaba con un stock el cual se fue terminando porque las distribuidoras no están entregando, por el aumento constante de los precios,

    hace 10 días que se suspendió la venta por no contar con dicho stock. El día viernes 26 de marzo se envió

    un mail solicitando el aumento de precio del aceite,

    ya que se pudo conseguir uno que excede de costo el precio aceptado para la venta. Al momento no tuvimos respuesta, pero igual esta empresa compró los mismos para poder entregar; a partir del lunes se entregaría módulo 1 y haciéndose cargo del aumento para poder cumplir con la entrega normalmente y no afectar a la población penal” (Cf. impresión de mail fechado 3/3/2021 que integra la documental incorporada a Fs.

    26/65 del legajo digital); extremo que guarda correspondencia con el desabastecimiento registrado en góndola, acorde información de dominio público (Cf.

    https://www.cronista.com/economía-politica/faltantes-

    en-gondola-entregan-menos-productos-en-medio-de-la-pe lea-por-los-precios/;https://www.lanacion.com.ar/econo mia/precios-interior-registra-faltantes-productos-ondo Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8805 - FSM 1179/2021/CA1

    PRESENTANTE: TORTI, G.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

    Registro N°: 9424

    las-alimentos-nid2567856/?outputType=amp; entre otros).

    Incluso, la falta de stock de aceite fue puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Administración del S.P.F., sector que otorgó a “F.S.

    GROUP” (Cf...

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