Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Septiembre de 2020, expediente FSM 114049/2019/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 114049/2019/CFC1
Cámara Federal de Casación Penal “TORTI, G.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1606/20.-
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó
la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M. en la que dispuso no hacer lugar al pedido de hábeas corpus interpuesto por el Director de la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de los internos alojados en el Módulo II, Pabellón III del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., la Defensora Pública Oficial, doctora L.A.S., dedujo recurso de casación -v. fs. 95/98-, el que fue concedido a fs. 99/100.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
) La presente acción de hábeas corpus se inició por pedido del Director de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dr. C.J.A., quién manifestó que el interno T., en interés propio y en representación de la población del Módulo II, Pabellón III del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., le comunicó que él y el resto de los detenidos se encontraban realizando una huelga de hambre debido a que no se habían solucionado los reclamos efectuados en lo que respecta a lo solicitud de un cambio de legislación y a las defectuosas condiciones materiales y alimenticias que se encontraban padeciendo.
Así pues la causa quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M., el cual resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta (v.
fs. 85/89 y vta.), teniendo en cuenta que “… el planteo de la Fecha de firma: 09/09/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
reforma al sistema carcelario (regulado por la ley 24.260),
debe encausarse ante los organismos que resulten competentes en la materia.”.
Por otra parte, el magistrado de grado señaló que “…este juzgado dispuso que los accionantes reciban asistencia médica permanente debido a la huelga de hambre que están efectuando, con comunicación urgente a los jueces naturales”.
Por último, valoró que “… sin perjuicio de la existencia de otros mecanismos procesales ordinarios y la posibilidad de gestionar ante los organismos pertinentes los reclamos aludidos, no se advierte por parte del Servicio...
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