Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Junio de 2020, expediente FSM 009446/2020/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I CFCP - FSM 9446/2020/CFC1
T., G.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro 591/20
Buenos Aires, 9 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –
en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 9446/2020/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “T., G.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Sala II -Sec. Penal n°2- de la Cámara Federal de San Martín, en fecha 11 de marzo de 2020,
resolvió: “CONFIRMAR el pronunciamiento que es motivo de consulta, que rechazó la acción de habeas corpus promovida por G.A.T., sin costas (Arts. 3, a contrario sensu y 10, segundo párrafo, ley 23.098)”.
-
Que contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso, el que fue concedido por la cámara a quo en fecha 28 de mayo del corriente año.
Es menester poner de relieve que la defensa, al momento de mantener el recurso, solicitó la habilitación de Fecha de firma: 09/06/2020 feria.
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Fundamentó el recurso en el 2° inciso del art.
456 del CPPN, pues -a su modo de ver- se incurrió en inobservancia de normas procesales; en tanto cuestionó el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de su defendido.
Asimismo, expuso que la resolución recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente y que resulta arbitraria por falta de fundamentación suficiente (art. 123 del CPPN).
Hizo reserva del caso federal.
-
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN,
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20
y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20, 9/20, 10/20, 11/20...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba