Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Junio de 2020, expediente FSM 009446/2020/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I CFCP - FSM 9446/2020/CFC1

T., G.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro 591/20

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –

en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 9446/2020/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “T., G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II -Sec. Penal n°2- de la Cámara Federal de San Martín, en fecha 11 de marzo de 2020,

    resolvió: “CONFIRMAR el pronunciamiento que es motivo de consulta, que rechazó la acción de habeas corpus promovida por G.A.T., sin costas (Arts. 3, a contrario sensu y 10, segundo párrafo, ley 23.098)”.

  2. Que contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso, el que fue concedido por la cámara a quo en fecha 28 de mayo del corriente año.

    Es menester poner de relieve que la defensa, al momento de mantener el recurso, solicitó la habilitación de Fecha de firma: 09/06/2020 feria.

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Fundamentó el recurso en el 2° inciso del art.

    456 del CPPN, pues -a su modo de ver- se incurrió en inobservancia de normas procesales; en tanto cuestionó el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de su defendido.

    Asimismo, expuso que la resolución recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente y que resulta arbitraria por falta de fundamentación suficiente (art. 123 del CPPN).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20...

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