Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FMP 002703/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 2703/2016/CA1 del Plata, 8 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, Secretaría Penal nro. 8, caratulado “A., S. SOBRE HABEAS DATA”, que tramita ante la Secretaria Penal con el número de registro 2703/2016.
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.M. contra el auto de fecha 24 de mayo de 2016, mediante el cual el juez de grado resolviera: “(…) No hacer lugar a la acción de habeas data intentada por el Presidente de la C. M. de P. e
I.L.. (C.), S.A., con el patrocinio letrado del Dr. G.A.M., por resultar inadmisible, con costas (arts. 43 C.N., tercer párrafo, arts. 1, 33 y cc. de la ley 25.326, a “contrario sensu”)”.---
Dicho lo anterior, cabe recordar que las presentes actuaciones tienen su inicio mediante la acción de habeas data incoada por la aquí requirente – C.
M. de P. e
I.L.. (C.) - al amparo del art. 43 de la CN y leyes reglamentarias, solicitando a la justicia federal de Mar del Plata, acceso a datos relativos a toda las causas, trámites, actuaciones preliminares, actuaciones complementarias, investigaciones y/o expedientes de cualquier tipo, que estén tramitando en el Fuero Federal cuyo objeto esté vinculado con la presunta “contaminación ambiental” o “infracción a la Ley 24.051 de residuos peligrosos”, por parte de las fábricas de harina de pescado del puerto local, o concretamente, por parte de la firma solicitante.-
Entiende el a-quo para rechazar la petición que “(…) no se observa que en el caso de autos se encuentren reunidos los presupuestos ni la finalidad contemplados tanto en la Constitución Nacional como en la ley 25.326 para hacer lugar a la acción pretendida en la medida en que el pedido no trata de acceder Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28179076#161149219#20160909112710320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 2703/2016/CA1 a información asentada en un registro público o banco de datos, ni de actualizar datos atrasados, ni que se rectifiquen datos inexactos, ni que se otorgue confidencialidad a cierta información para evitar que sea conocida por terceros, ni tampoco que se supriman datos dotados de información sensible”. Acto seguido, señala el juez de grado “(…) quiero significar con esto, que la presentación carece de legitimidad pasiva para tornarla viable en la medida en que no se vislumbra que los órganos cuya finalidad es la administración de justicia, ya sean dependientes del Poder Judicial de la Nación y/o del Ministerio Público se encuentren dentro de la categoría de banco de datos, archivos o registros en el sentido estipulado por el art. 43 de la C.N. o el art. 1 de la ley 25.326”.---
Por lo señalado concluye el juez de instancia que “(…) Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía, considero que en el caso de autos no se encuentran reunidos los presupuestos (legitimación pasiva) ni la finalidad (derechos tutelados) contemplados tanto en la Constitución Nacional como en ley que regula la garantía del artículo 43 del CN, para hacer lugar a la acción pretendida, existiendo otras herramientas idóneas para lograr el fin perseguido”.---
Frente a ello se agravia la apelante rechazando el argumento relativo a que la vía del habeas data no es el medio idóneo para obtener la información requerida a la luz de lo estipulado por el art. 43 de la CN, y subsidiariamente planteando que en caso de no considerar la vía impetrada como la procesalmente adecuada, lo que correspondería es que el a-quo hubiera reencausado la...
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