Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Agosto de 2018, expediente CPE 000902/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 902/2018, CARATULADA: “AMPARO - PRESENTANTE: ETNICO S.A.”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N°

16. EXPEDIENTE N° CPE 902/2018/CA1. ORDEN N° 28.667. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de ETNICO S.A. a fs. 88/91 vta. de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 83/87 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

rechazó la acción de amparo deducida por la parte aludida a fs. 45/62, también de estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 45/62 de este legajo, el representante de ETNICO S.A. promovió una acción de amparo con el objetivo de que se deje sin efecto la decisión de la A.F.I.P-D.G.

    1. de considerar como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 1, inciso e), punto 6, de la ley 19.549 el recurso de apelación interpuesto por aquella parte a fs. 52/63 vta.

    del expediente administrativo que corre adjunto por cuerda a la presente, contra la resolución administrativa obrante a fs. 41/47 del mismo legajo, por interpretar que aquél había sido interpuesto en forma extemporánea, pues de aquella manera se “…impide que la resolución sea revisada en sede judicial de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ´Gorordo Allaria de K.,H.M. c/ Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) del 4 de febrero de 1999…” (confr. fs. 77/95 del expediente administrativo que corre por cuerda).

  2. ) Que, por la decisión administrativa que obra agregada a fs.

    77/95 del expediente administrativo que corre adjunto por cuerda a la presente el director de la Dirección Regional Centro II de la A.F.I.P.-D.G.

    1. consideró que el recurso de apelación interpuesto por la representación de ETNICO S.A. contra la resolución de fs. 41/47 por la cual se impusieron a aquella contribuyente las sanciones de multa de tres mil pesos ($ 3.000) y clausura de tres días por estimar Fecha de firma: 10/08/2018 verificada una infracción al art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (t.o. 1998), fue Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32251124#213006113#20180809123012892 presentado una vez vencido el plazo establecido por el artículo 77 de aquella ley y que “…Por tanto cabría el rechazo ´in limine´, empero, en aras de salvaguardar el derecho de defensa, esta instancia advierte que corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR