Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2023, expediente FGR 009750/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “S., R. C. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 9750/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, S. expresó que interpuso la acción debido a que desde el 15 al 19 de mayo estuvo solicitado audiencias a fin de ser atendido por un médico,

    ya que estoy con mucho dolores en el estómago y no tengo respuestas de nadie por parte del área Médica

    . A ello agregó

    que el galeno P.S. estaba al tanto de su historia clínica pero no conseguía ser atendido por el nombrado.

    Finalmente, indicó que padecía fuertes dolores, por lo que había solicitado “inyectable” sin obtener respuesta, así como que necesitaba ser operado de la vesícula y “no me dan atención médica ni un analgésico para aguantar el dolor”.

  3. Que luego se agregó un informe de la División Asistencia Médica del CPF V del que surge que, tras su presentación, S. fue atendido por el médico J.P.S., quien hizo saber que el nombrado se trataba de un paciente con antecedente de cálculo vesicular y que refería Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    dolor abdominal, así como que se había negado a ser evaluado y examinado por el médico de guardia, solicitando ser reintegrado a su lugar de alojamiento en oportunidad de ser convocado. En otro orden, destacó que S. había sido evaluado en fecha 02/05/23 por el doctor L.G. oportunidad en la que refirió cólicos por transgresiones alimentarias.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por S. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertiría un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de...

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