Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2022, expediente FGR 008949/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “S., P. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8949/2022/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Concordia, Entre Ríos.

  2. Que, en su presentación, S. señaló que interpuso la presente acción porque sus condiciones de detención se encontraban agravadas por parte del equipo interdisciplinario de su juzgado de ejecución penal, en tanto su juez no podía resolver su libertad condicional debido a que no le realizaban la entrevista para la confección del respectivo informe, por lo que consideraba vulnerados sus derechos constitucionales. Seguidamente solicitó la asistencia de un defensor en turno.

  3. Que, más adelante, en el marco de la audiencia prevista por el art.9 de la ley 23.098, el nombrado indicó que necesitaba que su juzgado requiriese los informes al establecimiento penal para avanzar en el trámite de libertad condicional, en tanto la solicitó en dos Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    oportunidades y no obtuvo respuestas. En esa dirección también peticionó la realización de una videollamada con su juzgado de ejecución porque se encontraba incomunicado y expresó padecer ansiedad e incomodidad al no obtener soluciones.

  4. Que, frente a ello el a quo señaló —a partir de la cita del precedente “Ordóñez” (sent.int.269/98) de esta alzada— que sólo correspondía hacer excepción al principio general de competencia (art.8 de la ley especial) en caso de invocarse razones de urgencia y que de ser remitidas las actuaciones al juez de la causa se tornasen ilusorios los derechos invocados.

    Por esa razón concluyó que, con “respecto del cuestionamiento de la formación de un parte disciplinario en el marco del cumplimiento de una detención”, sólo podía pronunciarse válidamente el juez de ejecución a cuya disposición...

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