Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL, 26 de Enero de 2022, expediente FLP 000416/2022

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

FLP 416/2022

La Plata, 26 de enero de 2022.

VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el Nº

FLP 416/2022, caratuladas: “P.S., G.A. y Otro sobre H.C., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus promovida por G.A.S. y A.E.S.G. (artículo 10 de la ley 23.098).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por G.A.S. y A.E.S.G., ambos por derecho propio y a fin de “evitar turbaciones actuales, inminentes y futuras, y privaciones ilegítimas de la libertad en nuestra persona”.

    En este sentido, denunciaron “la afectación grave de la libertad y la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la Decisión Administrativa 1198/2021, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y las Resoluciones Ministeriales Nros. 460 y 496 de 2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, “Firma Conjunta Ministerial número RESOC-2021-

    460-GDEBAMJGM, Referencia EX-2021-31629385-

    -GDEBADPALMSALGP”, que imponen el denominado “PASE

    LIBRE COVID 19”.

    Señalaron que dichas normativas constituyen una “inminente lesión en los derechos invocados, en particular la turbación de nuestra libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana”.

    Concretamente, indicaron que se les negó el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso, por carecer del certificado que acredite el esquema de vacunación.

    Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G., SECRETARIA DE FERIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

    FLP 416/2022

    Sostuvieron que “las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente, han sido tomadas desde el poder político” y que “atribuirle a la ´vacuna¨ una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado, carece absolutamente de rigor científico. Es un fraude”.

    Argumentaron que “existen tratamientos alternativos,

    tanto para la profilaxis como para el tratamiento de la enfermedad,

    realmente efectivos, fundamentado en estudios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR