Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL, 26 de Enero de 2022, expediente FLP 000416/2022
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA
FLP 416/2022
La Plata, 26 de enero de 2022.
VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el Nº
FLP 416/2022, caratuladas: “P.S., G.A. y Otro sobre H.C., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus promovida por G.A.S. y A.E.S.G. (artículo 10 de la ley 23.098).
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El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por G.A.S. y A.E.S.G., ambos por derecho propio y a fin de “evitar turbaciones actuales, inminentes y futuras, y privaciones ilegítimas de la libertad en nuestra persona”.
En este sentido, denunciaron “la afectación grave de la libertad y la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la Decisión Administrativa 1198/2021, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y las Resoluciones Ministeriales Nros. 460 y 496 de 2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, “Firma Conjunta Ministerial número RESOC-2021-
460-GDEBAMJGM, Referencia EX-2021-31629385-
-GDEBADPALMSALGP”, que imponen el denominado “PASE
LIBRE COVID 19”.
Señalaron que dichas normativas constituyen una “inminente lesión en los derechos invocados, en particular la turbación de nuestra libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana”.
Concretamente, indicaron que se les negó el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso, por carecer del certificado que acredite el esquema de vacunación.
Fecha de firma: 26/01/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G., SECRETARIA DE FERIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA
FLP 416/2022
Sostuvieron que “las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente, han sido tomadas desde el poder político” y que “atribuirle a la ´vacuna¨ una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado, carece absolutamente de rigor científico. Es un fraude”.
Argumentaron que “existen tratamientos alternativos,
tanto para la profilaxis como para el tratamiento de la enfermedad,
realmente efectivos, fundamentado en estudios...
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