Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2018, expediente FTU 027090/2017/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº FTU 27090/2017/

CFC1 –SALA

I- C.F.C.P.

RIVADENEIRA, L.F. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.421/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.F. y C.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FTU 27090/2017/CFC1, caratulada: “RIVADENEIRA, L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el expediente nro. FTU 27090/2017 de su registro, con fecha 3 de octubre de 2017, resolvió: “

    I- CONFIRMAR la resolución del Juzgado Federal Nº II de fecha 08 de septiembre…” que no hizo lugar a la acción de habeas corpus formulada por el imputado L.F.R. (cfr.

    fs. 39/40vta. y 22/23vta.).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor A.B. (cfr. fs. 45/53), el que fue concedido (cfr. fs.

    55/56).

  3. Que el recurrente fundó su recurso en los dos motivos de casación previstos en el art. 456 del C.P.P.N., alegando que la resolución que se impugna produce un agravamiento en las condiciones de detención del interno accionante (cfr. fs. 45 y ss.).

    Sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria toda vez que no expone fundamentos sólidos que avalen la 1 Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30364264#206346654#20180529144508232 decisión de confirmar lo mal resuelto por el juez de primera instancia (cfr. fs. 49).

    Al respecto, señaló que la sentencia en crisis se limita a reiterar el motivo dado por el juzgado, es decir que el caso de R. no encuadra en las previsiones de la ley de Habeas Corpus, y omite fundamentar por qué la unidad nº 10 del Servicio Penitenciario Provincial donde se aloja el nombrado resulta ser un lugar apto para un post operatorio (cfr. fs. 49 vta.).

    Asimismo, expuso que en autos no se había realizado ningún tipo de probanza acerca de las condiciones sanitarias del penal donde se aloja R. ni se acreditó que efectivamente pudiera ser atendido y cuidado una vez otorgada el alta médica (cfr. fs. 49 vta./50).

    Sobre este punto, resaltó que a las pocas horas de ser dado de alta y ser trasladado al penal, R. debió reingresar al hospital por un cuadro febril y dolor abdominal (cfr. fs. 49vta./50).

    Finalmente, expresó que la decisión recurrida “…ha incurrido en inobservancia de la normativa constitucional e internacional, en consonancia con el debido proceso legal y la defensa en juicio que ellas amparan y que, por tanto, se encuentra en juego la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de tales derechos y garantías” (cfr. fs. 52).

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque el pronunciamiento casado y se haga lugar a la acción de habeas corpus o se declare su nulidad remitiendo el proceso al tribunal que corresponda para su substanciación (cfr.

    fs. 53).

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    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30364264#206346654#20180529144508232 Causa nº FTU 27090/2017/

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    RIVADENEIRA, L.F. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal

  4. El 8 de marzo de 2018 se realizó la audiencia prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. modificado por ley 26.374. En esta oportunidad la defensa pública oficial presentó breves notas y solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido (fs. 69/71 vta.).

    Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos (fs. 72), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Hornos, F. y Mahiques.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia que rechaza una acción de habeas corpus, esta Cámara “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine, CN en tanto se ha denunciado la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”, en los términos del art. 3, de la ley 23.098 (cfr. S.I.“., C. s/ recurso de casación”, registro nº 2676/2014.4, causa nº FSM 40365/2014/1/CFC1, rta. 25/11/15).

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30364264#206346654#20180529144508232

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, he de destacar que el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal Nro. 2 de Tucumán, se ajusta a los principios generales previstos en las Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo (cfr. V Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias).

  7. Para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio, es preciso realizar una breve reseña de los actos procesales relevantes que concluyeron en la decisión recurrida por la defensa de L.F.R..

    En esa dirección, corresponde recordar que mediante la presentación de la acción de habeas corpus, con fecha 29 de agosto de 2017, el nombrado manifestó tener programada una cirugía por una hernia abdominal y solicitó ser trasladado a su domicilio hasta su recuperación total.

    Alegó que el lugar donde se aloja no resulta apto para un postoperatorio ya que el mismo cuenta con baños sin inodoro y duchas sin la higiene correspondiente. Además, expresó su miedo a transitar el postoperatorio dentro del penal toda vez que un compañero suyo, que había sido operado y se estaba recuperando en la unidad, falleció poco tiempo atrás (cfr. fs. 1/vta.).

    El 7 de septiembre del 2017, se celebró la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098 en la que estuvieron presentes el imputado y su defensa (cfr. fs.

    9/vta.).

    El 9 de septiembre de ese mismo año, el juez de grado resolvió no hacer lugar a la acción de habeas corpus −−

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30364264#206346654#20180529144508232 Causa nº FTU 27090/2017/

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    RIVADENEIRA, L.F. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal correctivo (cfr. fs. 10/11). Para así decidir, se basó en el informe elaborado por la Unidad Nº 10 del Servicio Penitenciario Provincial el cual sostenía que el lugar donde se encuentra alojado Rivaeneira cuenta con las condiciones necesarias para llevar a cabo un postoperatorio quirúrgico siempre que los profesionales tratantes así lo aconsejen. Además, consideró que el pedido de R. de ser trasladado a su domicilio para su recuperación no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 y que debe ser formulado por la vía incidental que corresponda ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, a cuya disposición se encuentra el imputado.

    Contra esa decisión, el 11 de septiembre de 2017 la defensa interpuso recurso de apelación al entender que el juez federal rechazó el habeas corpus basándose únicamente en el informe elaborado por las autoridades del penal donde se aloja R., sin proveer otras medidas de prueba (cfr. fs. 15/17).

    El día 22 de septiembre de 2017 L.F.R. fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Avellaneda y tras ser reincorporado al penal debió

    reingresar a la institución médica por padecer un cuadro febril y dolor abdominal, quedando internado unos días más.

    Con fecha 3 de octubre de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución recurrida por coincidir con el juez de primera instancia en cuanto a que el pedido debe ser canalizado por las vías pertinentes ante el Tribunal a cuya disposición está R. (cfr. fs.

    39/40vta.). Acto seguido, el 12 de octubre de ese año la 5 Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30364264#206346654#20180529144508232 defensa oficial interpuso el presente recurso de casación (cfr. fs. 45/53).

  8. Tal como he venido sosteniendo en numerosos precedentes y desde la Presidencia del Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias, corresponde recordar que el ingreso a una prisión, en calidad de persona privada de su libertad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional. Y que, las...

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