Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Julio de 2015, expediente FRO 004097/2015/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 4097/2015/CFC1 “R., J.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1235/15 Buenos Aires 17 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió –fs. 13/14- confirmar la resolución dictada por el juez de primera instancia mediante la cual se desestimó la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa oficial en favor de J.F.R..

    Contra aquella decisión, el doctor Carlos A.

    Zürcher, defensor público oficial “ad hoc”, interpuso recurso de casación a fs. 22/35, el cual fue concedido a fs. 39/40.

  2. ) Recordemos que la presente acción de habeas corpus se inició por pedido de la defensora pública oficial “ad hoc”, doctora V.L., en favor del señor J.F.R..

    En aquella ocasión, básicamente, se denunció que el nombrado R. se encuentra privado de su libertad desde el 17 de febrero de 2014, en la Unidad Penal Nº35, Colonia Pinto, S. delE., y que este lugar de alojamiento se encuentra situado a más de 1000 kms de su domicilio. Se dijo pues que R. se encuentra aislado de su familia, ya que su esposa es una anciana a quien se le hace casi imposible concurrir a visitarlo, lo cual en el caso comporta un agravamiento de las condiciones de detención.

  3. ) El juez federal de primera instancia desestimó

    el habeas corpus interpuesto (fs. 7/8), teniendo en cuenta, en primer lugar, que el caso se trata en realidad “…de una detención ordenada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 y que se encuentran tramitando ante su instancia las solicitudes correspondientes a su acercamiento familiar y detención domiciliaria”.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Así, consideró el magistrado que “…el habeas corpus no es apto para impugnar decisiones judiciales, toda vez que, en este caso, el Código Procesal Penal de la Nación, prevé

    los remedios adecuados para cuestionarlas tanto ante el mismo magistrado de quien emanara, cuanto ante el superior, a través del recurso de apelación”.

    Por su parte, la Cámara a quo confirmó la desestimación de la acción (fs. 13/14), indicando, en primer término, que “…de acuerdo a lo dicho por la solicitante en su presentación...

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