Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2022, expediente FGR 004987/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 7 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado “R., L. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4987/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10
de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-
del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la presente acción por la “inacción u omisión arbitraria” por parte del Área Médica del establecimiento al no brindarle atención ni recibirlo en audiencia. Finalmente,
solicitó que, en caso de no hacerse lugar a su petición, se le concediese una teleconferencia con su juzgado de ejecución.
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Que a partir de lo expuesto se agregó un informe médico remitido por el establecimiento penitenciario en el que se consignó que el nombrado “presenta tos, catarro,
dolor de tórax, se indica jarabe expectorante” así como que decidió darle curso al habeas corpus.
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Que, frente a ello, el a quo resolvió
rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por R. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que el nombrado recibió
atención médica y prescripción para sus dolencias, pero que además no existía una situación de urgencia que ameritase habilitar la acción intentada. Tras ello, resolvió del modo adelantado y elevó en consulta.
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Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será...
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