Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2019, expediente FGR 011606/2019

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 9 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., L. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 11606/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en el manuscrito que en copia se agregó

    a fs.1, R. expresó que interpuso la presente acción para denunciar al Área de Trabajo “ya que no me brindan un taller para cumplir tareas laborales”, situación que lo afectaba en su progresividad. Asimismo indicó que “al momento de firmar las horas laborales, son menos que las que firman el resto de los internos”, situación que consideró un acto discriminatorio.

  3. Que a fs.2 quedó agregado un Informe Laboral del que surge que R. se encuentra afectado al Taller de Fajina desde el 28 de marzo pasado “en cumplimiento formal con los objetivos fijados por esta Dirección”. En otro orden, se informó que en el periodo 04/18 -iniciado el 20 de marzo y finalizado el 19 de abril- registró un total de 65 horas y que las labores “de los internos se abona por hora efectivamente trabajada”, considerándose también “cuando la Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33564742#233835710#20190509122933401 falta de prestación efectiva del servicio no sea imputable al interno trabajador”, con la aclaración de que los talleres no cuentan con una cantidad de horas preestablecidas. A partir de ello, se mencionó el art.108 de la Ley 24.660 y se destacó

    que los cambios de taller se realizan teniendo en cuenta la antigüedad, la calificación y la fase por la que transita la persona “para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual”. Por último se hizo saber que la calificación de R. era “Buena” en relación con todos los objetivos planteados.

  4. Que, frente a ello, a fs.5/6 el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el...

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