Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001519/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N° CPE 1519/2016, caratulada: “AMPARO - PRESENTANTE: R.J.L.”. J.N.P.E. N° 3. Secretaría N° 6.

expediente N° CPE 1519/2016/CA1. Orden N° 27.369. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de J.L.R. a fs. 26/28 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 20/23 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” rechazó la acción de amparo deducida por aquella parte a fs. 3/4 vta., también de estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la acción de amparo cuyo rechazo motiva la intervención de este Tribunal es la tercera que se promueve, en forma sucesiva, con el objetivo de que se deje sin efecto la sanción de clausura que en su momento se impuso a J.L.R. por considerárselo responsable de una de las infracciones previstas por el art. 40 de la ley 11.683. Aquella sanción fue dispuesta, junto con una multa, mediante una resolución que fue confirmada en sede administrativa y que quedó firme al no recurrirse la decisión por la cual, en sede judicial, se declaró desierto el recurso de apelación que se había deducido en los términos del art. 78, párrafo primero, de la ley 11.683 (confr. fs. 60/62, 77/81, 111/111 vta. y 120 de la causa N° CPE 642/2015, que corre por cuerda a estas actuaciones).

  2. ) Que, en efecto, S.E.B. , en la condición de apoderada de J.L.R., dedujo acciones de amparo en cada oportunidad en la que la A.F.I.P.-D.G.I.

    señaló fechas para efectivizar la clausura. En todas las ocasiones, la representante de J.L.R. actuó con patrocinio letrado. En la primera acción de amparo intervino como patrocinante el Dr. A.G.A.D.(CPE 534/2016), quien también había patrocinado a S.E.B. durante el trámite del expediente en el marco del cual se sancionó a J.L.R.. En cambio, en las presentaciones mediante las cuales se dedujeron la segunda y la tercera acción de amparo, S.E.B. contó

    con el patrocinio letrado del Dr. I.D.C.(CPE 939/2016 y CPE 1519/2016).

    Por otro lado, las tres acciones de amparo fueron sustentadas en argumentos de tipo similar y rechazadas por los distintos juzgados a los cuales, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29095962#167523309#20161123112411027 Poder Judicial de la Nación Año del...

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