Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2023, expediente FGR 009752/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “R., J. C. s/habeas corpus” (Expte. Nº FGR 9752/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº2 de Mendoza.

  2. Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la acción contra el Jefe de Trabajo. En esa dirección explicó que sufrió un golpe mientras laboraba -por el cual intervino la ART- y que a sus compañeros le liquidaron 147 horas de trabajo, pero a él sólo 140, lo cual reflejaba que le estaban descontando el tiempo que no concurrió por la referida dolencia. Tras ello, aclaró que se desempeñaba en el taller de horticultura, que contaba con parte médico que demostraba su imposibilidad de concurrir a trabajar, por lo que no comprendía los motivos por los cuales le habían liquidado menos cantidad de horas.

  3. Que, tras ello, se agregó un informe laboral del que surge que el accionante ingresó al Complejo V el pasado 20 de diciembre de 2015 y que desde el 24 de enero de 2019 se encuentra afectado al taller de Horticultura.

    Asimismo, se aclaró que el pasado 10/04/23 sufrió un Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    accidente laboral (tramitado por Siniestro Nº2128384), evento que ocurrió durante el periodo 4 y por el cual le fueron liquidadas 140 horas, las que serían respetadas hasta tanto obtuviese el alta médica. Ello en función de lo dispuesto en los memorandos 12/2013 y 131/2016 que prescriben que en caso de accidente laboral, el interno trabajador deberá percibir igual cantidad de horas que las informadas con anterioridad al siniestro hasta que obtenga el alta médica. Finalmente, se hizo saber que el trabajo de los internos se abonaba por hora efectivamente laborada así como que los talleres no contaban con un límite preestablecido de horas. Para mayor ilustración se acompañaron copias de los mencionados memorandos.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por R. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley...

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