PRESENTANTE: R., G. A. s/HABEAS CORPUS

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado "R., G. A. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 18090/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la presente acción contra el Área de Trabajo "por agravamiento de mi detención". Luego, en el acta de entrevista labrada por la autoridad penitenciaria expresó

    que solicitaba un cambio de tareas.

  3. Que a la presentación se acompañó un informe laboral del que surge que R. ingresó al establecimiento el 20

    05/2023 y que el 28/06/2023 "fue correctamente afectado al taller de higiene" y que, de acuerdo con el art.108 de la ley 24.660, se le abonaba por hora efectivamente trabajada.

    Asimismo, que el cambio de taller laboral se realizaba teniendo en cuenta el concepto, calificación y fase que transitaba la persona para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual pero que, además, no se Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    contaba con cupo en los talleres laborales productivos, por lo que al momento de generarse una vacante sería evaluada su solicitud. Finalmente, se dejó constancia de que la asignación de los talleres era una facultad discrecional con la que contaba la Dirección de Trabajo.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que la cuestión esgrimida por el accionante -pedido de cambio de tareas laborales- no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Luego, apuntó que correspondía poner en conocimiento del juzgado de ejecución el reclamo, toda vez que era precisamente su tribunal “el que debe velar por la forma y...

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