Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Marzo de 2019, expediente FLP 040716/2016/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 40716/2016/CFC1 REGISTRO N° 469/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 300/313 de la presente causa FLP 40716/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HABEAS CORPUS.

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió, con fecha 4 de diciembre de 2018 -en la causa mencionada en el epígrafe-, confirmar las decisiones de fs. 210/217 y 250 en cuanto dispusieron “

    I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS… por verificarse los extremos contemplados en el art. 3º, Inc. 2 de la Ley 23.098.

    II) ORDENAR al Director a cargo del Servicio Penitenciario Federal junto con los organismos del Estado vinculados a la materia, y de consuno con la Procuración Penitenciaria de la Nación y ambos Ministerios, la conformación de un equipo de trabajo integrado, a los fines de acometer la elaboración de un protocolo de actuación conteste con los parámetros internacionales imperantes en la materia, asimismo hasta tanto eso se materialice, se deberán arbitrar los medios que resulten necesarios a los fines de que las aéreas médicas de los complejos y unidades de la jurisdicción ajusten su actuación de conformidad a la normativa que fuera objeto de análisis en el presente resolutorio.” (fs. 210/217). Y el 31 de agosto de 2018: “[R]equerir al Director a cargo del Servicio Penitenciario Federal que arbitre los medios conducentes a los fines de proceder a la efectiva Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28954750#229949393#20190327151406027 implementación de las mismas, debiendo informar… las medidas formuladas en tal sentido…”. (fs. 250).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 300/313) el doctor E.D.C. en representación del Servicio Penitenciario Federal, el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 317/317 vta.).

  3. En primer lugar, el recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso y transcribió las conclusiones de la resolución recurrida.

    Como primer motivo de agravio postuló el error en el procedimiento por apartamiento de lo establecido en la ley 23.098. Sostuvo que el trámite del habeas corpus se había iniciado de “manera confusa”. Que se habían tomado declaraciones testimoniales sin darle intervención a la parte requerida.

    En idéntico sentido, se pidieron informes a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y se tomó declaración a un representante del área médica del SPF y a la encargada del Hospital Penitenciario Central.

    Seguidamente se quejó de la intervención del Cuerpo Médico Forense relativa a un certificado que “no fue aprobado por la administración penitenciaria”.

    El recurrente sostuvo que el tribunal “a quo” se extralimitó en sus funciones en la medida en que “el objeto de la acción es la omisión injustificada de los médicos a cumplir con sus funciones y esa materia es ajena a las previstas por el art. 3 de la ley 23.098…”.

    Señaló que el juez de primera instancia nada debe ordenar respecto de la aplicación y/o implementación de los procedimientos médicos, ya que se encuentran ajustados a la normativa nacional e internacional. En esa dirección, el recurrente recordó

    que la legalidad del Manual vigente no ha sido cuestionada y que la decisión recurrida cercena la Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28954750#229949393#20190327151406027 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 40716/2016/CFC1 autonomía del Servicio Penitenciario Federal.

    Por último, advirtió que estamos ante un caso de gravedad institucional debido a que “por la tergiversación del sistema de reparto constitucional de competencias, se están tergiversando los principios básicos de la Constitución Nacional y se afectan las bases mismas del Estado…”.

    Solicitó que se revoque el fallo recurrido e hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, el representante del Servicio Penitenciario Federal, doctor E.D.C. acompañó memorial sustitutivo de la audiencia (fs. 328/335). A fs. 336/343 presentó breves notas la doctora M.d.S.A. en su carácter de apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó. A fs. 344/345 vta. el defensor público oficial, doctor G.A.T. como co-

    titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación presentó breves notas.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 346).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En primer lugar cabe destacar que el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Lomas de Z., se ajusta a los principios generales previstos en las R.s de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo (cfr. V Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias).

  6. Se inicia la presente acción a partir de un desprendimiento de la acción de habeas corpus interpuesta el 9/08/13 por el Ministerio Público Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28954750#229949393#20190327151406027 F. y por la Defensoría en favor de todas las personas alojadas en el CPF I, el CPF IV, la Unidad 19 y la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal con el objeto de que se reparara la situación con relación a los excesivos hechos de violencia sucedidos en los establecimientos antes mencionados y que se estableciera un mecanismo para evitar reiteraciones (causa nro. FLP 51011528/2013).

    El 29 de junio de 2016, los representantes del Ministerio Público F. realizaron una nueva presentación en ese expediente mediante la cual plantearon que el personal médico penitenciario incumple sistemáticamente la normativa nacional e internacional relativa a la actuación de los profesionales de esta índole en casos de tortura y/

    tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que constituye un agravamiento en las condiciones de detención.

    Dicha presentación motivó la formación de la presente causa en la que el 3/08/2018 se dispuso hacer lugar a la acción de habeas corpus y ordenar al Director a cargo del Servicio Penitenciario Federal que junto con los organismos del Estado vinculados a la materia, y con la Procuración Penitenciaria de la Nación y ambos Ministerios, conformen un equipo de trabajo integrado para la elaboración de un protocolo de actuación conteste con los parámetros internacionales imperantes en la materia.

    Asimismo se dispuso que hasta tanto se materialice el Protocolo, se deberán arbitrar los medios necesarios para que las aéreas médicas de los complejos y unidades de la jurisdicción ajusten su actuación de conformidad a la normativa internacional.

    En esa misma dirección, el 31 de agosto de 2018 el juez federal de Lomas de Z. requirió al Director a cargo del Servicio Penitenciario Federal que arbitre los medios conducentes a los fines de proceder a la efectiva implementación de las mismas, debiendo informarle las medidas formuladas en tal Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28954750#229949393#20190327151406027 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 40716/2016/CFC1 sentido.

    Los representantes del SPF apelaron la resolución del 3/08/18 y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó los decisorios a los que se hace referencia en los párrafos precedentes.

    Para decidir sobre la cuestión de fondo, el tribunal “a quo” señaló que “…el `marco normativo`, al cual debe sujetarse el Estado argentino, no puede quedar librado a la decisión de uno de los organismos que lo componen. Como consecuencia de ello, el Servicio Penitenciario Federal no puede decidir cuál legislación le es aplicable o no, de acuerdo con sus preferencias o pareceres.”.

    Al respecto, recordaron que el Estado argentino ha asumido el compromiso de sujetar su actuación, en lo que atañe a la materia de esta causa, a la Convención Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (ley 23.338) la cual ostenta jerarquía constitucional; a su Protocolo Facultativo (ley 25.932) y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23.652).

    Que Argentina junto con Austria, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Polonia, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay integrando la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal cuyo período de sesiones número 24 se llevó a cabo en la ciudad de Viena entre el 18 y el 22 de mayo de 2015, recomendó al Consejo Económico y Social que aprobara un proyecto de resolución...

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