Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2019, expediente FTU 012910/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12910/2019 PRESENTANTE: PROCUARACION PENITENCIARIA DE LA NACION Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente habeas corpus que viene en apelación a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

Que la representante legal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2019 que hace lugar parcialmente al recurso de hábeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Los recursos fueron articulados a fs. 144 y 146, y en esta instancia presentan informes de agravios a fs.154/158 y 159/163.

A fs. 154 se notifica al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que va adherir al recurso.

Señala la arbitrariedad y la carencia de fundamentos del decisorio judicial apelado, toda vez que el J. a-quo decidió

creer la versión brindada por las autoridades del servicio penitenciario de Catamarca, sin confrontar la misma con la de la Procuraduría Penitenciaria de la Nación y con los testimonios de los propios internos de la unidad penal de marras.

Se agravia en que el J. resolvió hacer lugar parcialmente al Habeas Corpus colectivo, sin constatar previa y Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33566116#248361890#20191031094332155 12910/2019 PRESENTANTE: PROCUARACION PENITENCIARIA DE LA NACION Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN personalmente si en el Servicio Penitenciario de Catamarca se están cumpliendo las previsiones de la ley 24660, en lo que hace al suministro de alimentos, insumos médicos y farmacológicos, la asistencia a los internos por médicos durante las 24 horas y en lo que hace a la organización de actividad laboral, entre otras.

Solicita se revoque el fallo y se ordene proveer las pruebas suficientes, previa visita sorpresa del magistrado a la unidad penitenciaria a fin de verificar la existencia de los extremos denunciados en el Hábeas Corpus.

Seguidamente obran los agravios del Ministerio Público de la Defensa.

Manifiesta que el motivo del recurso es la omisión del fallo apelado en resolver dos cuestiones que fueran motivo de la acción de Habeas Corpus y que implican un agravamiento de las condiciones de detención, a saber: la existencia de lugares de aislamiento degradantes e inhumanos y la inexistencia de condiciones dignas en los lugares previstos para las visitas íntimas.

En relación a las celdas de aislamiento...

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