Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 11 de Noviembre de 2014, expediente FRE 007481/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N°2-
sistencia, a los once del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARRO C. R. s/
HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 7481/2014/CA1”, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Resistencia y; CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en
grado de apelación conforme lo autoriza el art. 19 de la ley que rige la materia.
2) Antecedentes: Que la acción en análisis fue interpuesta por el Sr.
Fiscal Federal de Primera Instancia en representación del imputado Cristian Ramón
Carro, a efectos de obtener un pronunciamiento que ordene la prohibición de traslado
del interno a la República del Paraguay en el marco de requerimientos provenientes
de Autoridades Judiciales Diplomáticas, Consulares o del Poder Ejecutivo y
mantenga dicha prohibición por todo el tiempo que resulte necesaria.
Tal pedimento se basa en el temor del imputado a correr la misma
suerte, que un supuesto coimputado de causa, R. S., quien, según lo
denunciara el accionante, al ser extraditado en el año 2005, fue ejecutado la misma
noche de su ingreso al Penal del país vecino.
En este contexto, luego de efectuada la audiencia fijada con el objeto
de que el imputado describa las circunstancias que motivan el hábeas corpus, el
Inferior considera necesario abrir la causa a prueba y ordenar la producción de los
pertinentes informes a los cuales habremos de remitirnos en honor a la brevedad. (ver
fs. 31).
Seguidamente, mediante Resolución obrante a fs. 73/74 el Juez de
Grado decide : “ DESESTIMAR la presentación de hábeas corpus interpuesta por
el Dr. P. a favor del Señor Carro Cristian
Ramón, interno del Servicio Penitenciario Federal Nº 7, por no reunir con los
Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N°2-
requisitos establecidos en el art, 3º inc. 2 de la Ley 23.098 y en aras del
cumplimiento de las facultades propias del Juez del proceso…”. (sic).
En este contexto, se agravia el Sr. Fiscal en el entendimiento de que el
Sr. Juez de grado funda su decisorio en el art. 3 inc. 2 de ley de rito, cuando desde un
comienzo el Inferior tuvo conocimiento de las circunstancias que motivaban la
acción...
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