Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FCB 033846/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 33846/2016/CA1 doba, 28 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PRESENTANTE: PALAZZANI, M. ÁNGEL Y OTROS s/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº FCB 33846/2016)”, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 24/11/2016 por el Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso: “

I- Rechazar los planteos de jurisdicción por vía de declinatoria y nulidad formulados por el Sr. Procurador del Tesoro, Dr. P.J.M.R. a fs. 126/135.

  1. HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO interpuesta por el Sr. Fiscal General titular de la Procuraduría de Violencia Institucional y, en consecuencia, ordenar al Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba que haga cesar de inmediato las modalidades de tratamiento actualmente impuestas a los reclusos incluidos en los Pabellones para “Internos con Dificultades Conductuales” de los Módulos MX1 y MX2 del Establecimiento Penitenciario nº 1 de B. y E2 del Establecimiento Penitenciario nº 2 de Cruz del Eje, y el Pabellón de Máxima Seguridad E3 del Establecimiento Penitenciario de Cruz del Eje, debiendo: a)

    acondicionar la estructura edilicia en la que funcionan de modo tal de garantizar las condiciones requeridas de higiene, salubridad, luz natural y artificial y ventilación, adecuadas; b) incluir a los internos alojados en los pabellones mencionados en actividades educativas, recreativas o vocacionales de acuerdo al tratamiento penitenciario que ordena la ley 24660; c) organizar los horarios de los internos Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28889047#174802906#20170328130657572 a fin de que cuenten con no menos de dos horas para actividades al aire libre, en patio abierto que les permita realizar actividades físicas y recreativas, las que no podrán superponerse con el horario de los internos para su aseo personal o para utilizar el teléfono público; todo ello en estricto cumplimiento de lo reglado por la ley 24660, la Constitución Nacional y la legislación internacional aplicable.

    III- Protocolícese y hágase saber.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban a conocimiento de esta Alzada los autos de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba (fs.

    471/477), en contra de la resolución que dispuso hacer lugar a la acción de habeas corpus colectivo y correctivo interpuesta por el sr. Fiscal General Titular de la Procuraduría de Violencia Institucional, ordenando una serie de medidas conforme la parte dispositiva precedentemente transcripta, al cual se remite el Tribunal en honor a la brevedad.

  3. Conforme surge de Fs. 1/7, el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional Miguel Ángel Palazzani conjuntamente con los Dres. S., N. y F., interpusieron habeas corpus colectivo y correctivo a favor de los detenidos alojados en los pabellones denominados “internos con dificultades conductuales” de los módulos MX1 y MX2 del Complejo Penitenciario 1 “Reverendo F.L.”

    dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, a fin de que disponga las medidas necesarias que han cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los internos supra mencionados.

    Los presentantes manifestaron que con fecha 12/09/2016 llevaron a cabo una inspección en el establecimiento penitenciario mencionado. En particular, ingresaron al sector denominado “internos con dificultades Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28889047#174802906#20170328130657572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 33846/2016/CA1 conductuales” de los módulos MX1 y MX2”, constatando que las condiciones de detención de los internos no eran las adecuadas conforme a lo establecido por las normativas vigentes.

    La primera inspección fue efectuada en el módulo MX2 en la cual se habría constatado las condiciones de alojamiento y efectuaron entrevistas confidenciales con algunos de los encarcelados. Así, expusieron que el régimen de vida de los mismos habría incluido: un aislamiento prolongado (23 hs. con solo 7/10 minutos para bañarse, hablar por teléfono o limpiar su celda), traslados gravosos y métodos de sujeción en el área de sanidad tales como falta de agua y de elementos de higiene, habría habido tiempo reducido para las visitas y de atención médica, algunos detenidos habrían estado esposados o atados con fajas de tela en el sector de sanidad, sin acceso al patio ni actividades recreativas, deportivas, recreación, trabajo ni educación.

    Agregaron que les daban poco tiempo para las visitas familiares y que no les permitían ingresar casi nada. Por otra parte, sostuvieron que las celdas no tenían luz natural, estaban equipadas con cama metálica y colchones finos, rotos y húmedos. No contaban con sabanas ni almohadas, sino que solo les entregaban una frazada. Los sanitarios están incorporados en la propia celda razón por la cual deben hacer sus necesidades a la vista de su compañero de celda. Por momentos no saldría agua corriente de la canilla motivo por el cual deben beber del inodoro. Asimismo, informaron que la comida era de mala calidad, grasosa y con feo gusto. Tampoco les brindan utensilios para comer. La atención médica seria superficial y desinteresada por parte del personal médico, limitándose a una leve revisación sin atender a los planteos de los reclusos.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28889047#174802906#20170328130657572 Con respecto a la inspección efectuada en el pabellón MX1, las condiciones eran similares a las del MX2. Las condiciones de higiene, encierro, aislamiento, estados sanitarios, alimentación, etc. son las mismas que el otro pabellón.

    Asimismo, con fecha 19/09/2016 los presentantes interpusieron otra acción de habeas corpus colectivo y correctivo en relación al Pabellón de Máxima Seguridad E3 y de “internos con problemas conductuales” Pabellón E2 de los módulos I del Complejo Penitenciario nº 2 “A.A.A.” de la ciudad de Cruz del Eje. Dicho expediente fue acumulado con el anterior supra mencionado. Las condiciones de alojamiento eran similares a las ya descriptas en el Establecimiento Reverendo Francisco Lucchese, destacándose en este caso que cualquier tipo de reclamo – por falta de agua, asistencia médica o acceso al teléfono- que realizaban los internos provocaba una reacción del Servicio Penitenciario que propina a quien reclama un trato extremo, esposándolo y trasladándolo en forma gravosa hasta alguna de las salas de internación de la sanidad donde los sujetaron a las camas con esposas y tiras de tela. Allí permanecieron inmovilizados por largas horas, sin acceso a agua, comida o sanitarios.

    Conforme surge de autos, se allanaron ambas unidades penitenciarias conforme surge de las actas incorporados en los presentes (fs. 12/32 y 55/67), dejando constancias de las condiciones de...

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