Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2020, expediente FCR 002233/2020/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 2233/2020/CFC1

REGISTRO N° 989/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR

2233/2020/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"Población completa U. 6 s/habeas Corpus", de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, con fecha 29

    de abril de 2020, resolvió confirmar, por sus fundamentos, “el auto venido en apelación, de fecha 13

    de abril del 2020 en cuanto rechaza “in limine” la acción de habeas corpus correctivo colectivo deducida por el Cotitular de la Comisión de Cárceles de la DGN,

    pretendiéndose la utilización de aparatos de telefonía celular por parte de los internos de la Unidad 6 del SPF mientras dura la situación de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio ordenada por el DNU 297/2020

    y sus prórrogas”.

  2. Contra dicha resolución, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que fue oportunamente concedido por el a quo el 29 de mayo de 2020.

  3. El impugnante fundó su remedio por vía de lo dispuesto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, primero y segundo incisos.

    Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso, el Defensor Público Oficial se agravió,

    en primer lugar, del trámite aplicado a la presente incidencia. Al respecto, cuestionó que el juez de grado haya tenido por desistidas las presentaciones de los internos S. y M., en razón de que “en las actas de entrevistas preliminares surgía con claridad Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    que por más que aparentemente hayan desistido, quedó

    plasmada que la voluntad real de los nombrados era proseguir con la acción”.

    En ese mismo sentido, cuestionó que se haya omitido celebrar la audiencia prevista en el art. 14

    de la ley 23.098, entendiendo que se había producido un menoscabo al derecho de defensa material de sus asistidos.

    A continuación, expuso que “se critica la negativa a que además se habilite el uso de telefonía celular por parte de los internos lo cual les permitirá mantener el contacto con sus familiares y amigos, ello, atento la insuficiencia del sistema anterior para garantizar una adecuada comunicación con los familiares en los términos del art. 160 de la ley 24.660”.

    Finalmente, agregó que “la resolución en crisis, más allá de destacar que los internos tienen la posibilidad de acceder al Sistema de Videollamadas (cuyo desarrollo presentará escollos no menores) y recibir llamadas telefónicas en su respectivos pabellones, además del otorgamiento de tarjetas telefónicas, carece de fundamentos suficientes para descartar el ingreso de celulares a los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción como el medio más idóneo para compensar la suspensión de las visitas familiares”.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis, la defensa pública oficial presentó por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 22 de junio de 2020.

    En su presentación el recurrente memoró los antecedentes de la causa y reiteró sus consideraciones en orden a la admisibilidad de la impugnación intentada y expandió los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    FCR 2233/2020/CFC1

    el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa, a tenor de lo reglado en los incs. 1º y 2º

    del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

    Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el representante del Ministerio Público de la Defensa ha postulado fundadamente que el pronunciamiento impugnado es equiparable a sentencia definitiva por producir un agravio de insusceptible reparación ulterior; reuniendo el escrito interpuesto las restantes condiciones de admisibilidad del art. 463

    del C.P.P.N.

  7. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

    14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20,

    13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  8. Sentado lo expuesto, de las piezas obtenidas del sistema informático Lex 100, se observa que la acción de habeas corpus fue interpuesta por internos alojados en el pabellón nro. 11 del Instituto de Seguridad y Resocialización de R., Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, a la que se incorporaron presentaciones de los pabellones 5, 7, 9,

    10, 12, 13, 15 y 16, peticionando que se habilitara el uso de telefonía celular para mantener la comunicación de los internos con su grupo familiar.

    Con posterioridad, el Defensor Público Oficial y co-titular de la Comisión Nacional de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Dr.

    D.C., adhirió a este planteo y asumió la Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    representación colectiva de los internos del pabellón n° 11, 9, 13 y 15 y solicitó que la presentación inicial no sea solo en favor de los peticionantes iniciales y los adherentes individuales que se sumaron al reclamo, sino que sea en representación de la totalidad de los internos alojados en la Unidad 6 del SPF, quienes desistieron de las acciones de habeas corpus presentadas hasta el momento.

    El accionante sostuvo, en lo sustancial, que la suspensión del vínculo de los internos con familiares y seres queridos implicaba un agravamiento en las condiciones de detención, acentuado por las circunstancias de temor generalizado originadas en la pandemia del COVID-19.

    Así las cosas, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de R., provincia del Chubut, ordenó al Director de la Unidad Penitenciaria Federal N° 6 de R., que informara de manera urgente “1) cuáles fueron las medidas adoptadas en la institución a fin de garantizar el afianzamiento de los lazos familiares de los internos, luego de que se suspendieran las visitas ordinarias y extraordinarias en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19;

    2) Cuáles son los medios tecnológicos con los que cuenta el establecimiento a fin de dar cumplimiento al ‘Protocolo de vinculación familiar y social a través del sistema de video llamada’; 3) Cantidad,

    disponibilidad y método de distribución de uso por parte de los internos de esos medios tecnológicos; 4)

    si la cantidad de esos elementos tecnológicos disponibles es acorde y proporcional a la cantidad de internos alojados en la unidad a su cargo, y si se garantiza el acceso a todos los internos; 5) informe si es necesaria la adquisición de nuevos elementos, y en su caso, su viabilidad y plazo necesario para hacerlo”.

    Al responder a lo solicitado, el Director del complejo informó que “a) En principio y en Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE...

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