Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2021, expediente FGR 008193/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado “Á., P.J. sobre habeas corpus” (Expte.Nº FGR 8193/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado,
quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V
–Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que de la presentación inicial realizada por Á.
el pasado 23 de septiembre surge que interpuso la acción contra el sector de judiciales del CPF V del SPF, debido a que retenían los informes que el área de criminología había realizado bajo expediente EX-2021-81829078-APN-CPF5, en relación con sus “informes de libertad”.
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Que, luego, se agregó un informe elaborado por el Departamento Judicial del citado complejo carcelario, del que se desprende que las actuaciones sobre las calificaciones actuales y evolución del accionante en el establecimiento se encontraban en plena tramitación mediante el expediente EX-
2021-81829078-APN-CPF5#SPF. Asimismo, que se habían realizado las comunicaciones pertinentes a través de la plataforma DEOX,
Fecha de firma: 27/09/2021
Alta en sistema: 28/09/2021
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca mediante nota n° “J” 8555/21 al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5.
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Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones planteadas por el accionante no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, y que correspondía hacerlas saber al tribunal a cuya disposición se encontraba el nombrado alojado en el Complejo V, toda vez era éste quien precisamente “debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena y a los efectos de resolver su petición de libertad, no habilitando la intervención de este Juzgado”. Finalmente, citó jurisprudencia en su apoyo, el...
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