Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Diciembre de 2022, expediente FRE 012616/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12616/2022/CA1, caratulado:

OLIVEIRA MACHADO, HEMERSON S/HABEAS CORPUS

, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la acción venida a conocimiento fue planteada in pauperis por el interno

    H.O.M., quien cumple condena en la Prisión Regional del Norte Nº 7

    (U7) del Servicio Penitenciario Federal, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

    de Posadas (Misiones) y remitida digitalmente al Juzgado de anterior grado.

    Recibida por el Juez, fija audiencia por medios digitales con el presentante, acto

    que tuvo lugar el día 14 del corriente mes y año, manteniendo el nombrado la acción

    impetrada ya que según sostiene se encuentra en situación de ser expulsado a su país de origen

    (ley 25.781), en tanto ya cumplió más de la mitad de la pena que le fuera impuesta.

    Al respecto, denuncia abandono de persona por parte del Tribunal a cuyo cargo se

    encuentra la ejecución de su condena y por el Defensor Público Oficial, dado que no

    responden a sus llamados. También denuncia a la Dirección Nacional de Migraciones

    alegando que no realizan los trámites correspondientes, violando la ley 25.781 y la

    Constitución Nacional y agrega que su madre está enferma.

  2. Notificado el Ministerio Público Fiscal, el Juez de anterior grado rechazó in

    limine la acción interpuesta, elevando en consulta los autos a esta Cámara (art. 10, segundo

    párrafo, de la ley 23.098), por entender que no se dan los presupuestos previstos en el art. 3º

    inc. 2º de la citada ley especial de fondo, así como tampoco los previstos por el art. 43 de la

    Carta Fundamental.

    Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento de todo lo tramitado en las presentes

    actuaciones al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra H.O.M..

  3. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Ministerio Público Fiscal y

    se otorga intervención al Sr. Defensor Público Oficial, quien solicita se ponga en

    conocimiento de lo resuelto al Magistrado a cuyo cargo se encuentra el causante, y por su

    intermedio, al Defensor ante dicho Tribunal.

    Quedan los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las constancias de la causa, se advierte que el decisorio venido en

    consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la razón apuntada por el interno para

    instar la acción excepcional y sumarísima intentada resulta una cuestión que debe ser tratada

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    mediante los canales judiciales y administrativos pertinentes, no advirtiendo en la especie un

    agravamiento injustificado en las condiciones o formas en las que O.M. cumple

    su condena.

    En tal inteligencia, el reclamo efectuado en el caso bajo estudio no encuentra

    subsunción en el art. 3 inc. 2º de la Ley 23.098, pues se vincula con cuestiones relativas al

    régimen de cumplimiento de la pena privativa de libertad (ley 24.660) y al procedimiento de

    expulsión previsto por la ley 25.871, lo que resulta ser competencia exclusiva del Juez de

    Ejecución a cuyo cargo se encuentra el presentante y de la Dirección Nacional de

    Migraciones, no correspondiendo sortear el procedimiento previsto por vía oblicua de la

    acción constitucional intentada.

    1. Por otra parte tampoco se advierte del legajo abandono o estado de indefensión

      del accionante, que pudiera tener aptitud para habilitar el hábeas corpus correctivo deducido,

      habiéndose garantizado la intervención en esta instancia de la Defensa Oficial que asiste al

      nombrado.

      Al respecto, cabe recordar que la petición impetrada por el accionante supone –

      USO OFICIAL

      eventualmente una gestión judicial y administrativa cuyos plazos de tramitación pueden no

      resultar del agrado del presentante, mas ello no autoriza a sortear los canales correspondientes

      para su tramitación, pues la acción promovida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR