Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Febrero de 2017, expediente FCB 022679/2016/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22679 PRESENTANTE: NIEVA, F.D. s/HABEASC. «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 02/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fojas 23/25 interpuesto en la presente causa n°

FCB 22679/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “NIEVA, F.D. s/ hábeas corpus”, de cuyas constancias RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió –por mayoría-, con fecha 8 de septiembre de 2016, “

    1. CONFIRMAR la resolución de fecha 05 de junio del año 2016 dictada por el Juez Federal Nº 3, en cuanto dispuso rechazar el recurso de habeas corpus presentado por el prevenido F.D.N. por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la ley 23.098…” (cfr. fs. 20/22 vta.).

  2. ) Que contra dicha decisión, la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., en representación de F.D.N., interpuso recurso de casación (fs. 23/25), el que fue concedido por el a quo a fs. 26/28 vta.

    Fecha de firma: 01/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28535557#170786781#20170201161355590 3º) Que el recurrente fundó su presentación impugnativa en los términos de los incisos 1º

    y 2º del art. 456 del C.P.P.N. y señaló que la resolución atacada constituye sentencia definitiva que causa gravamen de imposible reparación ulterior, así como también que adolece de los defectos de la sentencia arbitraria.

    En primer lugar, se refirió a la procedencia de la acción de habeas corpus y, a la luz de los hechos relatados por su defendido, afirmó que el Servicio Penitenciario Federal está incumpliendo las condiciones de detención.

    Entendió que el razonamiento de los magistrados que conformaron la mayoría resulta desajustado a derecho, en virtud de haber declinado su función jurisdiccional cuando son los garantes de la situación de sus detenidos.

    Y sin perjuicio de lo manifestado, postuló que si el a quo entendió que el planteo debía ser resuelto por el juez de la causa, la solución correcta hubiese sido la declaración de incompetencia, como lo propuso la minoría en su voto.

    En definitiva, solicitó que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y efectuó la pertinente reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, el Defensor Público Oficial Fecha de firma: 01/02/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28535557#170786781#20170201161355590 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22679 PRESENTANTE: NIEVA, F.D. s/HABEAS CORPUS «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    ante esta instancia presentó breves notas, que lucen agregadas a fs. 36/42 vta. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Que previamente a dar tratamiento a los agravios traídos a estudio por el recurrente, corresponde efectuar una breve síntesis de lo actuado en autos.

      Las presentes actuaciones se inician a partir de la acción de hábeas corpus interpuesta con fecha 14 de junio de 2016 por el interno F.D.N. –

      alojado en el Complejo Carcelario nº 1 MX2, pabellón B4-

      (cfr. fs. 2), cuya ratificación y fundamentos fueron manifestados en declaración testimonial realizada ante el Juzgado Federal de C. nº 3.

      En su exposición –que tuvo lugar el 27 de junio de 2016-, el presentante manifestó que el servicio médico no le da importancia; que tiene problemas estomacales como consecuencia de la comida que le suministran en su lugar de detención; y, a su vez, que le indicaron la realización de unos estudios médicos por un Fecha de firma: 01/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28535557#170786781#20170201161355590 cuadro de acidez que padecía los cuales, cuando ingresó al MX2, no se los hicieron.

      Por otra parte, se refirió a la falta de abrigo y a los problemas de salud que ello le trae aparejado. En tal sentido, puntualizó que las frazadas y los colchones que le proveen son muy finitos, y las autoridades no le brindan una solución al respecto (fs.

      7/vta.).

      El 5 de julio de 2016, el juez federal interviniente -a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba-

      resolvió, sin sustanciación, rechazar el hábeas corpus instado por el interno F.D.N. por considerar que no se advierte en el caso que se encuentre configurada alguna de las causales previstas en los arts. 2 y 3 de la ley 23.098. En el mismo pronunciamiento, ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –

      conforme art. 10 de la ley 23.098- (fs. 8/12 vta.).

      En efecto, para arribar a tal pronunciamiento, el magistrado actuante sostuvo que “…todo lo referido a problemas de salud y la correspondiente atención médica, debe ser atendido por el Juzgado Federal nº 1, Juzgado a cuya disposición el peticionante se encuentra detenido…”.

      Por su parte, recibida que fuera la causa en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en los términos que establece la citada normativa, por el voto mayoritario de sus integrantes se confirmó la decisión Fecha de firma: 01/02/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28535557#170786781#20170201161355590 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22679 PRESENTANTE: NIEVA, F.D. s/HABEAS CORPUS «caratulaPrincipal»

      Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      adoptada por el juez de primera instancia, ya que el hábeas corpus presentado por el prevenido N. no reunía los requisitos establecidos en el art. 3 de la ley 23.098 (fs.

      20/22 vta.).

      Indicaron al respecto, que la petición del causante debe recaer dentro de la órbita del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, “…toda vez que constituye una cuestión que ingresa dentro del ámbito de control y decisión jurisdiccional, en razón de encontrarse el señor F.D.N. detenido a disposición exclusiva del citado Tribunal, competencia que es delegada por imperativo legal al Tribunal de ejecución o Tribunal competente (art. 4, 5, 11 y 208 de la ley 24.660)”.

      La disidencia, por su parte, sostuvo que debía declararse la incompetencia del Juzgado Federal nº 3 de C. en favor del Juzgado Federal nº 1 de Córdoba, a cuya disposición se encuentra el detenido N. y, por tanto, le corresponde ejercer el control de su detención.

    2. Que efectuada la reseña anterior, corresponde señalar que del sub lite se desprende que los hechos denunciados por el interno F.D.N. en su presentación podrían importar un acto lesivo que configure un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que cumple la privación de la libertad, en Fecha de firma: 01/02/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28535557#170786781#20170201161355590 los términos del artículo 3º, inciso 2do., de la ley 23.098.

      En efecto, el accionante refirió, por un lado, tener problemas de salud que no fueron atendidos por los responsables de la unidad de detención en la que se encuentra alojado. Precisamente manifestó que, a raíz de un cuadro de acidez, le fueron indicados estudios médicos que luego no le realizaron.

      Asimismo, puso en conocimiento del juez federal sobre la falta de abrigo, puntualizando que las frazadas y colchones que le proporcionaron en el establecimiento carcelario son muy finitos, lo cual, a su vez, le ocasiona inconvenientes de salud. Puntualmente expresó que prácticamente duerme en el suelo.

      Frente a la situación descripta, no puede considerarse acertada la decisión del juez instructor de rechazar, sin más trámite, la acción de hábeas corpus interpuesta por el detenido F.D.N.. Ello, por cuanto, contrariamente a lo sostenido por el aquel magistrado –y luego ratificado por el a...

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