Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2020, expediente FLP 009419/2020

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 9419/2020

Plata, 20 de marzo de 2020, siendo las 15.30 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 9419/I caratulado: “s/ Habeas Corpus –presentante L. A. y otros-”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus colectivo presentada por los internos L. A. N., A.P., R.M.P.,

    R.C., C.S.M., R.O.C., R.R.Z., C.C., C.O.C. y A.M.D. (artículo 10 párrafo primero de la ley 23.098), por no encuadrar en los presupuestos de los arts. y de la ley 23.098; y comunicar dicha decisión, una vez firme, al J. a cuya disposición se encuentran anotados los nombrados.

  2. De la presentación realizada por los mencionados internos surge que, con fecha 16 de marzo pasado, los defensores oficiales que los representan presentaron ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la Capital Federal un pedido de prisión domiciliaria ante la actual pandemia “fundado exclusivamente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Señor Presidente de la Nación”, por pertenecer todos ellos al grupo vulnerable. Del mismo modo, allí expresaron que la respuesta brindada por el TOCF nº 5 a dicha solicitud fue “disponer que se realice una junta médica a cada uno de los afectados”.

  3. El juez de primera instancia rechaza la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de excepción, en virtud de que los hechos bajo examen no encuadran en las previsiones del artículo 3 y 4 de la ley 23.098, sino que se pretende utilizar el habeas corpus para revisar decisiones judiciales.

  4. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la Fecha de firma: 20/03/2020

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de...

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