Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2020, expediente FPA 001264/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1264/2020/CA1
Paraná, 4 de abril de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los Sres. Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G. -constituido el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del CPPN-; el Expte. N° FPA 1264/2020/CA1,
caratulado: “SOBRE HABEAS C.P.M.L.,
M.A.–.G., J.R., provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;
DEL QUE RESULTA:
El M.J.B., dijo:
I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante la declaración de incompetencia dispuesta a fs. 17/18 por el Sr. Juez Federal N°1 de esta ciudad, Dr. L.D.R., a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad y el Juzgado Federal N°1 de C. del Uruguay,
a cuya disposición se encuentran M.Á.M.L. y J.R.G., respectivamente.
La acción fue interpuesta por el Delegado Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación con el objeto de promover habeas corpus correctivo a favor del colectivo de personas consideradas “grupo de riesgo del COVID-19” que se encuentran detenidas en unidades Fecha de firma: 04/04/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P.O., SECRETARIO 1
penitenciarias a cargo del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, en particular los nombrados M.L. y G..
Pretendía que el a quo “compruebe en su total extensión las consecuencias de la situación en la que se encuentran las personas privadas de su libertad dado su estado de salud”; “que luego de esas verificaciones, se pronuncie expresamente acerca de la ilegitimidad, constitucional y legal del régimen de encierro de estas personas…”; “… que ordene el cese de las condiciones de detención de las personas mencionadas y que - … -, para el caso que la administración no pueda garantizar las cuestiones ut supra mencionadas, ponga en conocimiento de la situación y corra traslado del presente a los juzgados a cargo de las causas de los individuos cuyos derechos se pretende tutelar, a los fines de que – previa puesta en conocimiento a las defensas técnicas que asisten a los mentados sobre la situación descripta, para que realicen las presentaciones que estimen necesarias e informen los domicilios donde se llevarían a cabo las medidas-; dispongan la utilización de medidas alternativas al encierro carcelario, pues no se garantizaría que...
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