PRESENTANTE: MAMBRIN , CLAUDIO DANIEL (U7) s/HABEAS CORPUS

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteFRE 008503/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8503/2023/CA1,

caratulado: “MAMBRIN, C.D. (U7) SOBRE HÁBEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

1- Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10

de la ley 23.098.

2- El mismo fue planteado in forma pauperis por C.D.M., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), y remitido en forma digital a la Judicatura de anterior grado.

Recibida la acción por el Juez a quo se fijó audiencia por medios digitales con el interno (art. 9 in fine de la Ley 23.098), ocasión en la que M. ratificó la acción promovida, aclarando que el motivo de su presentación radica en que desde el Área de Trabajo de la Unidad no se realiza el cambio de tareas laborales que viene solicitado, señalando que iniciaría una huelga de hambre.

3- Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar la acción interpuesta, elevando los autos en consulta a este Tribunal.

Para decidir como lo hizo consideró que los hechos denunciados no reúnen las características que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098.

Hizo hincapié en el informe de la referida Unidad Penal donde consta que el nombrado ingresó al establecimiento carcelario en fecha 02/09/2023, siendo asignado desde el 20/09/2023 al taller de higiene,

donde percibe la remuneración por las horas trabajadas, siendo la tarea encomendada acorde a la evaluación de concepto y a su calificación,

dentro de régimen de progresividad de su pena privativa de libertad.

En esos términos, rechazó la acción promovida por no encuadrar en los supuestos de procedencia que habilitan la vía intentada, dejando aclarado que las presentaciones como la que se observa se han vuelto un recurso frecuente por medio de los cuales se canalizan una amplia gama de cuestiones vinculadas al contexto propio de encierro, siendo que un gran número de dichas presentaciones no logran demostrar el agravamiento en las condiciones o formas en que se cumple la detención.

Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Por último, respecto de los manifestado por M. en punto al inicio de una huelga de hambre, recomendó al Servicio Penitenciario Federal el control periodico del interno, a los fines de garantizar su buen estado de salud psíquico física, haciendo saber al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno lo dispuesto.

4- Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr.

Fiscal General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser...

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