PRESENTANTE: M. L. , G. A. s/HABEAS CORPUS

Fecha08 Junio 2023
Número de expedienteFGR 010133/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “M. L., G. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10133/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, M. L. expresó -en prieta síntesis- que interpuso la acción contra la jefatura del Área de Trabajo y el Director del Módulo II por “malos tratos discriminatorios, maliciosos, prejuiciosos y arbitrarios”. Luego, solicitó un cambio de tareas e indicó

    que hacía 1 año y 2 meses que se encontraba aguardando ello así como que necesitaba brindarle a su familia mayor apoyo económico. Finalmente, citó normativa en su apoyo, afirmó que sus condiciones de detención se encontraban agravadas y peticionó la celebración de una audiencia, “reiterándole a mi defensor por los malos tratos discriminatorios y abuso de poder… verbal y psicológicamente”.

  3. Que, a partir de ello, fueron agregados dos informes laborales de los que surge que el M. L. fue entrevistado tras su presentación, oportunidad en la que Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    manifestó que su pretensión era la de un cambio de tarea laboral. Asimismo, se dejó nota de que el nombrado ingresó al Complejo V el 10 de abril de 2022, que se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 27 de abril de ese mismo año y en cumplimiento de los objetivos fijados por el área. Seguidamente, se trajo a colación el art.108 de la ley 24.660 y se hizo saber que el cambio de taller laboral se efectuaba de acuerdo con el concepto, fase y calificación que transitaba la persona para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual. Por último, se informó

    que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos pero que al momento de generarse una...

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