Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente FGR 026546/2018

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de septiembre de 2018, siendo las 13:40 hs.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., J.W. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 26546/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V de Senillosa del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en su manuscrito de fs.1, M. expresó que interpuso la presente acción porque tenía problemas con la División Trabajo a cargo de O., ya que no se le reconocieron los días de reposo médico por una operación de urgencia, extramuros, que se le realizó en la vesícula, en la que el médico “me dio absoluto reposo”. Asimismo adujo que la negativa del jefe de trabajo de abonarle los días que permaneció en reposo perjudicó su situación de detenido porque no podía ayudar a su familia ni costear los gastos de medicamentos, alimentos, productos de higiene y “otros motivos”.

Que, frente a lo expuesto, a fs.1vta./3 se incorporaron un informe laboral, un “F.I.” y una “Planilla de Informes Laborales”, mediante los cuales se puso en conocimiento la normativa vigente en relación con el peculio y la retribución “jornal-horario”, además de informar que M. se encontraba afectado al taller de mantenimiento de la Sección Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

Que, así las cosas, a fs.5 el magistrado le ordenó -en fecha 4 de agosto pasado- al SPF que le informase si al nombrado se le...

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