Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Enero de 2018, expediente CPE 000035/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 35/2018/CA1 “M., J.O.S.”, Causa CPE 35/2018, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N ° 10, S.. 20, S. “B”, CPE 35/2018/CA1, orden N° 28.169.

Buenos Aires, de enero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 37/42 vta. por el apoderado de J.O.M. contra la resolución de fs. 29/36, por la cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 13/19 vta.

y declaró abstracto el tratamiento de los demás planteos introducidos por la presentación aludida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 13/19 vta. del presente, el representante de J.O.M. interpuso una acción de amparo a fin de que se declare la nulidad de la resolución del Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P.-D.G.I., de fecha 8/8/2017, por la cual se impuso a la nombrada la clausura de siete (7) días del establecimiento comercial sito en la calle B.M. 1931, de esta ciudad y una multa de $.3.900, en virtud de estimar verificada una infracción al art. 40, inc. a) de la ley 11.683 (t.o. 1998).

    Por la presentación aludida, asimismo, en cuanto interesa, se solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la efectivización de la sanción de clausura, prevista para los días 30 de enero a 5 de febrero del corriente año, hasta tanto se resuelva la acción de amparo intentada.

    Por el recurso de apelación interpuesto, el apoderado de J.O.M.

    solicitó “...como planteo supletorio...” la revocación de la clausura del establecimiento comercial de la nombrada por estimar que la infracción endilgada a aquélla encuadra en el art. 39 de la ley 11.683, el cual prevé

    únicamente una sanción de multa.

  2. ) Que, por el examen de las constancias de la causa, fundamentalmente el expediente administrativo que corre adjunto por cuerda, se Fecha de firma: 29/01/2018 advierte que el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior no fue Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31155984#197537282#20180129114030373 Poder Judicial de la Nación CPE 35/2018/CA1 impugnado, en tiempo oportuno, por la contribuyente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 77 de la ley 11.683 -texto ordenado en 1998 y sus modificatorias-, no obstante que la posibilidad de valerse de aquella vía -y el plazo en el cual procedía la interposición de aquel recurso- se puso en conocimiento de la interesada por...

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