Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2017, expediente FRO 000887/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 887/2017/CA1 Rosario, 10 de febrero de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente n° FRO 887/2017/CA1 “M., D.F. s/

Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

  1. La Dra. H.K., defensora del causante en el proceso radicado ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe, interpuso éste en favor de su asistido dado que se intentó trasladarlo del penal de Las F. en el que está alojado cumpliendo condena a la cárcel de Ezeiza, lo que finalmente no se cumplió pues se priorizó

    hacerlo con otros internos.

    Sostiene que esa decisión desestabiliza, amenaza y pone en riesgo la vida de su cliente, cuyo estado de salud demandó innumerables pedidos de asistencia sanitaria y familiar, además de que contraviene el sentido de progresividad y reinserción social que anida en los fundamento de la ley 24.660, pues el condenado accedería dentro de seis meses al beneficio de la libertad asistida (art. 54 ley citada).

    Afirma que el traslado es violatorio de las garantías constitucionales y pactos internacionales que cita y también que es inconducente, burocrático y carente de lógica ante la proximidad de acceder al beneficio referido. También que contradice lo expresado por el tribunal de juicio al denegarle el arresto domiciliario, de que debía permanecer en su actual lugar de alojamiento (resolución del 25-7-16).

    Agrega que el amparado tiene un hijo menor a su cargo al que atiende y sostiene y que depende totalmente del padre.

  2. El Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe, desestimó esta acción y la remitió en consulta (art. 10 ley Fecha de firma: 10/02/2017 23.098), por resolución del día 9 del corriente mes. El juez Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA basó su decisión, con cita de jurisprudencia en respaldo de su Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29382241#171481376#20170210102215877 criterio, en que el hecho denunciado no configura el supuesto normado por el artículo 3 inciso 2 de la ley 23.098, puesto que aún cuando el traslado no se efectivizó no implica que el condenado se vea impedido de gozar del régimen de salidas transitorias otorgadas y que se traslade a Santa Fe, pues los presos federales en tal situación reciben un subsidio económico. Asimismo consideró el carácter restringido del Hábeas Corpus para cuestionar decisiones judiciales tomadas por el juez de la...

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