PRESENTANTE: LEGUIZAMON, LARA Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | FCT 004326/2019 |
Número de registro | 250014089 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019 Corrientes, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Y Vistos los autos caratulados “Detenidos Alojados en el Escuadrón 47
Ituzaingó G.N.A. S/Habeas Corpus”, Expte. N° FCT 4326/2019/1 del registro
de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº2, provincia
de Corrientes.
Considerando:
Que contra las resoluciones de fs. 131/135 y vta. el representante del
requerido, Servicio Penitenciario Federal promueve recurso de casación a fs.
153/166, con arreglo al art. 456 incs. 1º y 2º y ss. del CPPN, en tanto alega
vicios “in iudicando” e “in procedendo” por no observarse las leyes
sustantiva y adjetiva en tanto no se le corrió traslado a su parte del recurso de
apelación de la Defensa sumado a que al momento de emitir su fallo esta
cámara se encontraba pendiente de resolución su recurso de apelación.
Luego, introduce la situación actual del servicio penitenciario federal,
poniendo en conocimiento que mediante resolución Nº2019784APNMJ se
declaró la emergencia carcelaria por el plazo de tres años.
En relación a los agravios sostiene que la resolución es arbitraria por
apartarse de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1 del CPPN) y falta de motivación
suficiente, además de no mencionar norma jurídica alguna y limitarse a
determinar que las medidas dispuestas aparecen como oportunas, razonables y
lógicas; como así también porque no reparó en las consecuencias que trae
aparejada la orden impartida, que resultaría de imposible realización dado el
plazo acotado para el cumplimiento de lo ordenado como así también la
cantidad de detenidos para ubicarlos en plazas de alojamientos penitenciarios.
En este sentido, argumenta que esa autoridad no se rehúsa al
cumplimiento de la medida dispuesta, sin embargo el alojamiento de un
interno se realiza teniendo en cuenta distintas variables y conforme las
características de los detenidos y del establecimiento. Además afirma que el
Escuadrón N° 47 no es el único y que existen otras dependencias que
Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#250014089#20191115132125292 demandan igual pretensión, demostrándose que la resolución no reparó en el
resto de la población carcelaria y no tuvo suficiente cautela para que la
decisión no contribuya al agravamiento de las condiciones de detención de los
aquí reclamantes como también de otros internos a causa de que la
superpoblación carcelaria es una realidad y que no se soluciona con la
precipitación de órdenes judiciales.
Por otra parte, explica que en ningún momento se descartó la
posibilidad de alojar a los internos reclamantes que dependerá de la
generación de vacancia de cupos que se correspondan con sus características,
los que se encuentran supeditados al egreso de otros internos que no dependen
de ese organismo; sino que lo cuestionable es el plazo de imposición para el
traslado sin que previamente se verifique la existencia real de plazas de
alojamientos disponibles.
Por todo lo cual la decisión atacada deviene en improcedente, carente
de sentido, contraproducente, dotada de imprevisión y no coopera con el
estado actual de cosas. Así, a su criterio se generarían nuevas acciones de
habeas corpus por los internos actualmente alojados en aquellas unidades de
destino ya que no hay lugar físico disponible, lo que hace que la resolución
adoptada colisione con los derechos de toda la población penal.
En otro orden, advierte que se judicializan asuntos de la administración
carcelaria en violación a la división de poderes y se agravia que los jueces al
resolver la cuestión desconocen las facultades concedidas por el legislador a la
administración penitenciaria y las razones de oportunidad y conveniencia para
alojar de manera segura y justa a los...
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