PRESENTANTE: LEGUIZAMON, LARA Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteFCT 004326/2019
Número de registro250014089

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019 Corrientes, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Y Vistos los autos caratulados “Detenidos Alojados en el Escuadrón 47

Ituzaingó G.N.A. S/Habeas Corpus”, Expte. N° FCT 4326/2019/1 del registro

de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº2, provincia

de Corrientes.

Considerando:

Que contra las resoluciones de fs. 131/135 y vta. el representante del

requerido, Servicio Penitenciario Federal promueve recurso de casación a fs.

153/166, con arreglo al art. 456 incs. 1º y y ss. del CPPN, en tanto alega

vicios “in iudicando” e “in procedendo” por no observarse las leyes

sustantiva y adjetiva en tanto no se le corrió traslado a su parte del recurso de

apelación de la Defensa sumado a que al momento de emitir su fallo esta

cámara se encontraba pendiente de resolución su recurso de apelación.

Luego, introduce la situación actual del servicio penitenciario federal,

poniendo en conocimiento que mediante resolución Nº2019784APNMJ se

declaró la emergencia carcelaria por el plazo de tres años.

En relación a los agravios sostiene que la resolución es arbitraria por

apartarse de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1 del CPPN) y falta de motivación

suficiente, además de no mencionar norma jurídica alguna y limitarse a

determinar que las medidas dispuestas aparecen como oportunas, razonables y

lógicas; como así también porque no reparó en las consecuencias que trae

aparejada la orden impartida, que resultaría de imposible realización dado el

plazo acotado para el cumplimiento de lo ordenado como así también la

cantidad de detenidos para ubicarlos en plazas de alojamientos penitenciarios.

En este sentido, argumenta que esa autoridad no se rehúsa al

cumplimiento de la medida dispuesta, sin embargo el alojamiento de un

interno se realiza teniendo en cuenta distintas variables y conforme las

características de los detenidos y del establecimiento. Además afirma que el

Escuadrón N° 47 no es el único y que existen otras dependencias que

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#250014089#20191115132125292 demandan igual pretensión, demostrándose que la resolución no reparó en el

resto de la población carcelaria y no tuvo suficiente cautela para que la

decisión no contribuya al agravamiento de las condiciones de detención de los

aquí reclamantes como también de otros internos a causa de que la

superpoblación carcelaria es una realidad y que no se soluciona con la

precipitación de órdenes judiciales.

Por otra parte, explica que en ningún momento se descartó la

posibilidad de alojar a los internos reclamantes que dependerá de la

generación de vacancia de cupos que se correspondan con sus características,

los que se encuentran supeditados al egreso de otros internos que no dependen

de ese organismo; sino que lo cuestionable es el plazo de imposición para el

traslado sin que previamente se verifique la existencia real de plazas de

alojamientos disponibles.

Por todo lo cual la decisión atacada deviene en improcedente, carente

de sentido, contraproducente, dotada de imprevisión y no coopera con el

estado actual de cosas. Así, a su criterio se generarían nuevas acciones de

habeas corpus por los internos actualmente alojados en aquellas unidades de

destino ya que no hay lugar físico disponible, lo que hace que la resolución

adoptada colisione con los derechos de toda la población penal.

En otro orden, advierte que se judicializan asuntos de la administración

carcelaria en violación a la división de poderes y se agravia que los jueces al

resolver la cuestión desconocen las facultades concedidas por el legislador a la

administración penitenciaria y las razones de oportunidad y conveniencia para

alojar de manera segura y justa a los...

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