Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 071072/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAF 71072/2018/CA2 INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS EN AUTOS CAF 71072/2018 CARATULADOS: “M.C.L.T. S/ AMPARO”. J.N.P.E.

Nº 9, SECRETARÍA Nº 18. EXPEDIENTE Nº CAF 71072/2018/CA2. ORDEN Nº 29.163. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 97/97 vta. de este expediente por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs.

    95/96 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la Dra. C. en la suma de cuarenta y un mil quinientos catorce pesos ($ 41.514) -equivalentes a 22 UMA-, por considerar altos los honorarios regulados.

    El escrito presentado a fs. 100/101 de este expediente por el cual la Dra. C. contesta agravios, solicitando se rechace el recurso de apelación con costas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público…”.

    2. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios depende de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellos elementos habrá de corresponder (confr., en sentido similar, CPE Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32666973#233930720#20190509122449898 577/2016/19/CA8, res. del...

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