Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2017, expediente FRO 061764/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 61764/2017/CA1 Rosario, 9 de diciembre de 2017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 61764/2017/CA1 “L., M.C. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, del que resulta que:
El causante por derecho propio y con la asistencia de la defensa oficial, interpuso la presente a raíz de que no le fue notificado por las autoridades judiciales intervinientes lo ocurrido con una acción similar a ésta del 30 de noviembre del año en curso y también para que se lo reintegre a la unidad penal en la que antes estaba alojado (fs. 1).
El Juzgado Federal desestimó la presentación y la remitió en consulta (art. 10 ley 23.098), por resolución del 7 del corriente mes. Basó su decisión en que ninguno de los motivos invocados constituyen objeto de procedencia de esta acción en los términos del artículo 3 de la ley 23.098. En ese sentido consideró que el causante está apresado en la delegación local de Policía Federal Argentina, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, para el desarrollo del debate en autos “T.”
y no denuncia en concreto situación alguna que pueda considerarse una agravación ilegítima de la forma y condiciones en las que se cumple su encierro (fs. 8).
Y considerando que:
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Como bien señaló el juez a quo, del análisis del escrito inicial no se advierte que los hechos denunciados configuren ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la ley 23.098 para la procedencia de la presente. En efecto, respecto del anterior hábeas corpus presentado en favor del amparado, surge de las constancias de fs. 5 y 17 -la última incorporada por el actuario de esta Sala-, que las judicaturas que intervinieron comunicaron las resoluciones que dictaron al tribunal a cuya disposición está el detenido, pudiendo de tal modo la parte tomar conocimiento de lo actuado en aquel proceso. En cuanto al reintegro del detenido al penal en el que se encontraba alojado, es una cuestión que debe tramitar y decidir el tribunal que atiende el proceso que se le sigue al amparado, razón por la cual corresponderá confirmar la desestimación venida en consulta.
Fecha de firma: 09/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31027216#195493815#20171209103859271 En efecto, en el contexto del expediente...
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