Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FGR 007010/2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “L., J.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7010/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación, L. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo del CPF V, debido a que “desde ya vengo reiterando varias audiencias y no estoy siendo atendido”.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que L. se encontraba trabajando en el Taller de Fajina desde el 28/02/2020, cumpliendo con los objetivos propuestos por la Dirección. Asimismo, se hizo saber que antes de efectuar una readecuación de tareas se evaluaba el concepto,

    la idoneidad del causante, su antigüedad en el taller y la fase que transita para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual, así como que por el momento no se contaba con cupo en los talleres productivos y que al momento de generarse, se avaluaría la solicitud. Por último, se destacó que en el contexto de la pandemia por el COVID-19, las actividades laborales se veían reducidas, lo Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    que generaba que al momento de la liberación de los cupos,

    fuese en menor cantidad.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por L. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertiría un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido, reseñó lo informado por el Complejo V y destacó que el nombrado fue atendido por el jefe de trabajo del complejo —como lo había solicitado—, que se encontraba actualmente trabajando, por lo que se daba cumplimiento a lo establecido en el...

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