Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A, 13 de Julio de 2018, expediente FCB 048888/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 48888/2018/CA1 doba, 13 de julio de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KOCH, A.A. y otro S/Habeas Corpus” Expte. FCB 48888/2018/CA1 elevados en consulta a este Tribunal en feria en virtud de la resolución dictada con fecha 22 de junio de 2018 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

RESUELVO: 1.- DESESTIMAR el recurso de habeas corpus presentado en favor de A.A.K. y A.M.C. (arts. 10 primer párrafo y art. 3 inc. 2 a contrario sensu de la Ley 23.098) 2.- ELEVAR EN CONSULTA a la Alzada las presentes actuaciones (art. 10, 2do. Párrafo de la citada normativa)…

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11 de junio de 2018, el Dr. R.C.Y. interpuso acción de habeas corpus a favor de A.A.K. y M.C., con fundamento en la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.

    Expuso que se ha incumplido holgadamente con el plazo dispuesto en el art. 294 del CPPN, toda vez que sus asistidos se encuentran detenidos a disposición del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba desde el 5 de junio de 2018, habiendo transcurrido seis días, sin que se les haya receptado declaración indagatoria.

  2. Con fecha 12 de junio de 2018, en el marco de la audiencia de ampliación de motivos, los encartados ratificaron todo lo expuesto por el Dr. C.Y. y, en particular, el encartado K. agregó: “…padezco de asma crónico. El lugar de detención es muy malo para esa enfermedad, porque es cerrado y no tiene ventilación, S. un traslado a M. por acercamiento familiar, Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F., P. letrado #32045431#211264975#20180713110651119 por las condiciones carcelarias y por la atención médica, que allí son diferentes, sugiriendo la Unidad Federal N°

    17 en Candelaria…”.

  3. Con fecha 22 de junio de 2018, el Juez Federal Nº 1 de C. resolvió desestimar el habeas corpus al no estar comprendida la situación aducida en las previsiones del art. 3 de la Ley 23.098.

    En primer término, refirió que con fecha 4 de junio del corriente año, A.A.K. y A.M.C. fueron detenidos por orden y disposición de dicho Tribunal, en el marco de las actuaciones caratuladas:

    Legajo de prueba en autos: “N.N. Infracción Ley 23.737

    Fiscalía Federal N° 1 s/ pedidos de autos FN 52557/2017 –

    Sumario por averiguación Ley 23.737 – Investigación preliminar

    (Expte. FCB 27230/2017/1)”, a raíz del procedimiento efectuado por el personal de la Unidad de Procedimientos e Investigaciones Judiciales Córdoba de la Gendarmería Nacional, motivado en...

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