PRESENTANTE: JOFRÉ AMICO, MIRTA LILIANA s/HABEAS CORPUS

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 7359/2021/CA1

Mendoza, 16 de junio de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 7359/2021/CA1 caratulados “JOFRE

AMICO, M.L.s.C., venidos del Juzgado Federal de

Mendoza nº 3 Secretaría Penal “D”, a esta Sala “A”, a fin de resolver la

apelación interpuesta por la defensa de la interna M.L.J.A.,

en fecha 08/06/2021, en contra de la resolución denegatoria de Primera Instancia,

dictada el 07/06/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de

hábeas corpus incoada el día 1 de junio de 2021 por Mirta Liliana JOFRÉ

AMICO, quien se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI

Luján de Cuyo, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de

Mendoza.

Dirigió su reclamo a la sección médica del complejo penitenciario,

solicitando se le brinde adecuada atención a su problema de salud.

El mismo día de la presentación, se acompaña un informe firmado por

el médico de guardia Dr. G.A., el que indica: “se trata de una

femenina de 59 años de edad con antecedentes de hipertensión arterial, trastorno

de ansiedad depresión, (ambas en tratamiento) y bosio tiroideo en estudio. La

misma ha sido evaluada por médicos de planta, cirujano y psiquiatría de este

HPC. Además el día 18/05/2021, en hospital central fue evaluada por

especialista de cabeza y cuello Dr. R.M., MP 6206 quien solicita

analítica y PAAF, guiada con ecografía la cual no nos han otorgado turno dado

que se encuentra el ecógrafo roto a lo cual se adjunta certificación con lo

detallado anteriormente”.

Al ser recibida en audiencia, en fecha 2/6/2021 manifestó: “que tengo

problemas en la garganta, tengo muy hinchado, como una bola en la garganta, y

me molesta para comer, para respirar, también tengo mareos y dolores de

articulaciones y no me siento muy bien. Me habían dado un turno en el Hospital

Central, pero no me han llevado, tengo problemas para dormir, acá me dicen que

puede ser la presión. También siendo como un cosquilleo en todo el cuerpo,

desde enero que estoy así, tengo la boca seca, no puedo comer bien, y los

médicos que me han visto no saben bien qué es lo que tengo, lo único que me dan

son pastillas para la presión. He vuelto a dormir gracias a que me vió mi

psiquiatra y me dio unas pastillas para eso. Tengo muchas dificultades para

comer, he bajado mucho peso. Casi no puedo estar parada, me tiembla el cuerpo,

Fecha de firma: 15/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

tengo como el cuerpo adormecido. Además tengo problemas ginecológicos y

tampoco he sido atendida. También he solicitado la atención de un cardiólogo y

tampoco he sido atendida. Quiero aclarar que no me encuentro en huelga de

hambre, que no puedo comer por la bola que tengo en la garganta. En este acto

la Dra. M. solicita se requieran informes al C.V., si se le ha

realizado una biopsia del nódulo que la interna presenta en la garganta,

asimismo solicito que se agreguen al presente recurso fotografías del nódulo

referido (de la garganta) y por último solicito un informe médico con el peso de

la interna al ingresar al penal y el peso que actualmente posee la misma.

Asimismo la representante del Ministerio Público Fiscal solicita un informe al

C.V. sobre el estado de salud, atención medica recibida y medicamentos

suministrados a la Sra. J. y también que se arbitren los medios para que sea

revisada en forma urgente por un médico para que evalúe su condición de salud”

Luego, en fecha 4/6/2021 se incorpora un nuevo informe médico

firmado por la Dra. E.A., que obra en el presente legajo, ampliatorio del

transcripto supra, con algunas aclaraciones respecto a sus problemas de garganta,

cardíaco y ginecológico, que se encuentran en tratamiento y a la espera de un

turno en el hospital central. Destaca que la paciente fue evaluada el 21/5/2021

En dicha evaluación se informó que: “la paciente fue evaluada por

médico de planta, debido a que manifestaba "mareos", en examen físico se

constata tiroides aumentada de tamaño, resto de examen físico normal,

interpretando el cuadro como síndrome vertiginoso solicitando además

interconsulta con cirujano de cabeza y cuello y ecografía tiroidea para valorar el

hallazgo del examen físico. El día 10/05/2021 es evaluada por médico cirujano

de este complejo quien confirma el aumento de tamaño de la glándula

mencionada a predominio de lóbulo derecho solicitando ecografía tiroidea e

interconsulta con médico cirujano especialista en cabeza y cuello para valorar la

realización de PAAF (biopsia por punción). El día 11/05/2021 se realiza

Radiografía de tórax de frente encontrándose dentro de parámetros normales y

ecografía de tiroides, se destaca en lóbulo derecho de la misma imagen nodular

solida con doppler color positivo que mide aprox. 40x30mm, sin evidenciarse

adenopatías cervicales y flujo carotideo conservado; y en lóbulo izquierdo

imágenes quísticas de 8 mm de diámetro TIRADS 4. El 14/05/2021 se realiza

control clínico encontrando a la paciente en buen estado general, TA 130/80

mmHg, aparato cardiovascular: FC 201 1pm, se realiza ECG que evidencia

taquicardia leve, y se solicitó evaluación con endocrinología y laboratorio con

perfil tiroideo, agregando a su medicación propanolol 20 mg cada 12 hs. Ese

Fecha de firma: 15/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 7359/2021/CA1

mismo día es evaluada además por el médico psiquiatra quien la encuentra en

buen estado general con buena evolución al tratamiento por especialidad. El día

18/05/2021 sale a hospital extramuros, Hospital Central, donde es evaluada por

especialista en cabeza, cuello y tiroides, el D.R.A.M., M.

6206 quien describe en su evolución: “paciente que presenta nódulo tiroideo en

lóbulo derecho duro pétreo, móvil. SOLICITO ANALITICA Y PAAF"

(actualmente nos encontramos a la espera de turno para PAAF debido a que se

encuentra el equipo roto necesario para la realización). El día 21/05/2021 se

realiza nuevo control clínico, TA 120/85 mmHg, mejoría de la frecuencia

cardiaca 78 1pm. Resto del examen normal, y por referir la paciente persistencia

de la sensación de vértigo se indicó betahistina.”

2) Incorporados los informes médicos y constancias del tratamiento,

en fecha 07/06/2021, el señor J. a quo resolvió rechazar la acción de hábeas

corpus impetrada, por los motivos allí expuestos, los que compartimos y a los

cuales cabe hacer remisión.

Con fecha 08/06/2021 obra constancia de la notificación de la

denegatoria de la acción interpuesta a la interna y a la Defensora particular, quien,

en fecha 8/6/2021, formula apelación.

Indica que los informes médicos presentados y evaluados por el señor

J. no son suficientes para fundamentar el rechazo del habeas corpus, en tanto la

falta de atención debida por parte del Servicio Penitenciario está ocasionando un

reagravamiento en las condiciones de detención.

Especifica que, estar a la espera de una realizarse una biopsia debido a

un equipo roto en el Hospital constituye un agravamiento ilegítimo en las

condiciones de detención. Refiere que: “…a mi defendida no se le puede

practicar una biopsia necesaria y urgente debido a que en el Hospital

extramuros el equipo que realiza esa muestra está roto y esta situación para V.S

no es un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. En definitiva,

no explica por qué no; ya que remitirse a los informes médicos no torna en

fundada una resolución ya que para ello debe existir un análisis de las pruebas

incorporadas, una valoración de ellas y una conclusión al respecto. No una

remisión a informes médicos… Entiendo que el derecho a la salud de mi

defendida resulta afectado por la ineptitud del centro de detención donde se aloja

para tratar adecuadamente su dolencia, que más allá de ser revisada

regularmente, esto no es trato adecuado que merece y así lo confirma el informe

médico que requiere una biopsia. De lo contrario, de no ser necesario, no se

hubiera solicitado una biopsia”.

Fecha de firma: 15/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

3) Por su parte, en fecha 11/06/2021 se incorpora el informe del

Ministerio Público Fiscal, donde insta el rechazo de la acción interpuesta.

Entiende que no ha mediado en el caso por parte del servicio

penitenciario un agravamiento de las condiciones de detención de la interna que

justifique hacer lugar a la acción interpuesta. En este sentido destaca que la

atención que recibe la interna es la adecuada a las dolencias que presenta,

encontrándose recibiendo atención médica de forma permanente y efectuándose

un continuo seguimiento del aumento de la glándula tiroides.

Remarca que el hecho que el equipo con la cual se realiza la misma en

el Hospital Central se encuentra roto, no puede significar un agravamiento de las

condiciones de detención, en tanto de no encontrarse la interna privada de su

libertad, tampoco habría podido acceder a la práctica pretendida, circunstancia

que excede a las posibilidades del Servicio Penitenciario.

4) Sentadas las posiciones de las partes este Tribunal estima que

corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, al considerar que

resultan suficientemente fundados de conformidad a los argumentos que agrega el

Ministerio Público Fiscal.

Entendemos que el planteo efectuado por la interna Mirta Liliana

JOFRÉ AMICO, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el

artículo 3°, inciso 2° de la...

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