Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2020, expediente FMZ 006958/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6958/2020/CA1
Mendoza, junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 6958/2020/CA1, caratulados “Internos
del Servicio Penitenciario de San Juan s/ Habeas Corpus”, provenientes
del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J.–.. Penal Nro. 5, venidos a esta
S. "A" en virtud del recurso de casación impetrado a fs. 83/90, contra el auto
de mérito mediante el cual se resolvió: “...1º) No hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto por los internos M.L.G., Juan José
Benavides, A.T. y O.J.B., y en consecuencia; 2º)
Confirmar la resolución mediante la cual se declaró parcialmente procedente
la acción de hábeas corpus interpuesta fs. 29/42…”
Y CONSIDERANDO:
-
Que la defensa técnica de los precitados internos –D.. Jorge
Miranda y E.J.C., representantes del Ministerio Público de la
Defensa, interpusieron recurso de apelación contra el resolutivo antes
transcripto, bajo el entendimiento que la decisión adoptada por el juez a quo
fue desnaturalizada por el servicio penitenciario provincial; ya que a través del
dictado de correspondiente protocolo para la utilización de aparatos celulares,
se reeditó el perjuicio que diera origen a la acción correctiva en trato.
Asimismo, sostuvieron que “…lo resuelto por la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza lesiona en especial el derecho a la
comunicación y a la vinculación de nuestros asistidos con su entorno familiar
y afectivo. Pero también advertimos que lesiona el derecho a la salud
integralmente concebido, a la dignidad, y el derecho de defensa, ya que existe
una cancelación o cuento menos una disminución drástica de la posibilidad
efectiva de mantener debido contacto del grupo vulnerable que representamos
con sus respectivos defensores en el marco de los procesos que determinaron
su detención. También constituye un trato cruel, inhumano y/o degradante,
por lo que el fallo deviene arbitrario y, consecuentemente, se encuentra
Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
habilitada la vía casatoria, causando la resolución en crisis un agravio de
imposible reparación ulterior.”
Finalmente, solicitaron se le dé intervención, en el trámite dado por
ante esta sede judicial a la Procuración Penitenciaria de la Nación, conforme
lo resuelto el pasado 30 de abril del corriente año por este mismo Tribunal
(ver...
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