Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2020, expediente FMZ 006958/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6958/2020/CA1

Mendoza, junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 6958/2020/CA1, caratulados “Internos

del Servicio Penitenciario de San Juan s/ Habeas Corpus”, provenientes

del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J.–.. Penal Nro. 5, venidos a esta

S. "A" en virtud del recurso de casación impetrado a fs. 83/90, contra el auto

de mérito mediante el cual se resolvió: “...1º) No hacer lugar al recurso de

apelación interpuesto por los internos M.L.G., Juan José

Benavides, A.T. y O.J.B., y en consecuencia; 2º)

Confirmar la resolución mediante la cual se declaró parcialmente procedente

la acción de hábeas corpus interpuesta fs. 29/42…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de los precitados internos –D.. Jorge

    Miranda y E.J.C., representantes del Ministerio Público de la

    Defensa, interpusieron recurso de apelación contra el resolutivo antes

    transcripto, bajo el entendimiento que la decisión adoptada por el juez a quo

    fue desnaturalizada por el servicio penitenciario provincial; ya que a través del

    dictado de correspondiente protocolo para la utilización de aparatos celulares,

    se reeditó el perjuicio que diera origen a la acción correctiva en trato.

    Asimismo, sostuvieron que “…lo resuelto por la Excma. Cámara

    Federal de Apelaciones de Mendoza lesiona en especial el derecho a la

    comunicación y a la vinculación de nuestros asistidos con su entorno familiar

    y afectivo. Pero también advertimos que lesiona el derecho a la salud

    integralmente concebido, a la dignidad, y el derecho de defensa, ya que existe

    una cancelación o cuento menos una disminución drástica de la posibilidad

    efectiva de mantener debido contacto del grupo vulnerable que representamos

    con sus respectivos defensores en el marco de los procesos que determinaron

    su detención. También constituye un trato cruel, inhumano y/o degradante,

    por lo que el fallo deviene arbitrario y, consecuentemente, se encuentra

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    habilitada la vía casatoria, causando la resolución en crisis un agravio de

    imposible reparación ulterior.”

    Finalmente, solicitaron se le dé intervención, en el trámite dado por

    ante esta sede judicial a la Procuración Penitenciaria de la Nación, conforme

    lo resuelto el pasado 30 de abril del corriente año por este mismo Tribunal

    (ver...

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