Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Abril de 2020, expediente FRO 006217/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P. /Def.. Rosario, 30 de abril de 2020.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en feria el expediente nro. FRO 6217/2020/CA1 “INTERNAS DE

LA UNIDAD NRO. 5 ROSARIO s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día 28/04/20, el Dr. C.V.B., titular del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, desestimó in límine la acción de habeas corpus correctivo deducida por derecho propio por las internas de la Unidad Penitenciaria de Mujeres Nº 5 de esta ciudad y ordenó remitir las actuaciones en consulta a esta Cámara.

    Para así decidir, tomó en cuenta que las denunciantes están detenidas a disposición del juez natural de las causas judiciales que las involucran y que es él a quien le corresponde ejercer el contralor de la privación de libertad. Ante dicho magistrado, agrega, deben realizarse los planteos atinentes a la modalidad de detención, estado de salud o a situaciones particulares que se presenten al respecto, no resultando el habeas corpus la vía apta para ello, sino que deben emplearse los mecanismos AL legales específicos que prevén asimismo la posibilidad de cuestionar u oponerse a las decisiones que se estimen erróneas.

    ICI

    Así, concluye el juez a quo que las circunstancias en OF

    que se sustenta el pedido no encuadran en los supuestos de procedencia que SO prevé el art. 3º de la ley 23.098 para la procedencia de la acción y que las medidas que se pretenden como alternativa a la detención pueden plantearse ante el juez de la causa, tal cual se viene realizando por los Juzgados frente a los numerosos planteos efectuados a raíz del contexto de pandemia, y que independientemente de una supuesta situación de vulnerabilidad ante el riesgo de contagio del COVID - 19, debe estarse a la articulación de los remedios previstos por el art. 314 y 317 CPPN.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    2

  2. ) Mediante dos presentaciones suscriptas por internas alojadas en los Pabellones nro. 2 y nro. 3 de la Unidad Penitenciaria de Mujeres Nº 5 de Rosario, se planteó acción de habeas corpus correctivo a fin de que, de acuerdo a la situación procesal y particular de cada una de las detenidas, en conjunto con el actual contexto sanitario por la pandemia declarada a raíz del COVID-19, se resuelvan las libertades...

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