Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2019, expediente FSM 004574/2019/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

FSM 4574/2019/CFC1 -

GUTIÉRREZ, B.M.S./ HABEAS CORPUS

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 998/19 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, L.A.S., en esta causa nº FSM 4574/2019/CFC1, caratulada “GUTIÉRREZ, B.M.S./

HABEAS CORPUS”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II, Secretaría Penal nº 4 de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. confirmó la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior, en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta en su favor por el interno B.M.G. (cfr. fs. 25 y 11/12vta., respectivamente).

  2. Que, contra esa decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, L.A.S., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 41/43vta.), el que fue concedido (cfr.

    fs. 45/46).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  3. Llegan los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante contra la decisión de la Sala II, Secretaría Penal nº 4 de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta por el interno B.M.G. en su favor.

    Fecha de firma: 12/06/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33178101#236655732#20190612115853106 Para así decidir, el referido tribunal hizo suyos los argumentos del magistrado de la instancia anterior, quien consideró que las circunstancias relatadas por el accionante no podían encuadrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 3º de la Ley 23.098.

    En este orden, recordó que no se habían constatado actos lesivos que afectaran a la detención cursada por el interno G., toda vez que de lo actuado se desprende que se le brindaba constante atención médica en lo referente a su lesión mandibular.

    A la par, expuso que el lugar de detención actual (Pabellón VII, Unidad Residencial I Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz), encontró su origen en su especial situación, en tanto el nombrado cuenta con una medida de reguardo físico.

    En su presentación recursiva, la defensora oficial sostuvo que el decisorio que rechazó el...

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