Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 20 de Diciembre de 2013, expediente FBB 007963/2013
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7963/2013 – S.. 1
Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 7963/2013, caratulado: “D., Jorge
Alberto y U., M. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado
Federal nro. 1 de esta ciudad, venido en consulta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
El señor J. federal de Bahía Blanca carece de
competencia para decidir en un sentido u otro, el hábeas corpus presentado contra
la Sra. Juez federal subrogante de Santa Rosa, La Pampa, toda vez que según se
desprende de lo dispuesto en el art. 8vo. inc. 2 de la ley de hábeas corpus, la
competencia corresponde al juez de sección, según las reglas que rigen su
competencia territorial, no correspondiendo la jurisdicción de la provincia de La
Pampa a la competencia territorial del Juzgado federal de Bahía Blanca.
En este orden de ideas, conforme a la doctrina que emana de
Fallos: 323: 3629 “R.” (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Secretaría de Jurisprudencia, Hábeas Corpus, 2013, pág. 292), corresponde
conocer al magistrado con competencia en el lugar donde se estuviera ejecutando
el acto contra el cual se reclama, ello con independencia de si es viable o no la
acción de hábeas corpus contra decisiones judiciales; y sin perjuicio de que deba
entender en la acción preventiva instaurada otro juez subrogante del juzgado
federal de La Pampa, pero de esa última sede, habiéndose pronunciado de la
misma forma en caso sustancialmente análogo el tribunal integrado por el
infrascripto y el Dr. M. (cfr. expte. nro. 67.602 “B.” del
03/10/2012).
Por ello, propicio y voto: Modificar la resolución consultada
y declarar la incompetencia del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca,
atribuyéndosela al Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, en la persona de un
juez hábil.
El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.
Candisano Mera, dijo:
-
) Que respetuosamente disiento con el voto de mi
distinguido colega preopinante, por cuanto entiendo que debe confirmarse el
decisorio venido en consulta, toda vez que el hábeas corpus no es la vía idónea
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7963/2013 – S.. 1
para cuestionar las decisiones propias de los jueces de la causa cuyas resoluciones
pueden ser impugnadas, de existir agravio, mediante procedimientos legales
previstos.
En ese sentido, y analizando el presente caso, no es viable el
hábeas corpus contra la decisión de restricción de libertad que decretó la rebeldía
de J. y de M. proveniente de...
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