Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2013, expediente FBB 007963/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7963/2013 – S.. 1

Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 7963/2013, caratulado: “D., Jorge

Alberto y U., M. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado

Federal nro. 1 de esta ciudad, venido en consulta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

El señor J. federal de Bahía Blanca carece de

competencia para decidir en un sentido u otro, el hábeas corpus presentado contra

la Sra. Juez federal subrogante de Santa Rosa, La Pampa, toda vez que según se

desprende de lo dispuesto en el art. 8vo. inc. 2 de la ley de hábeas corpus, la

competencia corresponde al juez de sección, según las reglas que rigen su

competencia territorial, no correspondiendo la jurisdicción de la provincia de La

Pampa a la competencia territorial del Juzgado federal de Bahía Blanca.

En este orden de ideas, conforme a la doctrina que emana de

Fallos: 323: 3629 “R.” (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

Secretaría de Jurisprudencia, Hábeas Corpus, 2013, pág. 292), corresponde

conocer al magistrado con competencia en el lugar donde se estuviera ejecutando

el acto contra el cual se reclama, ello con independencia de si es viable o no la

acción de hábeas corpus contra decisiones judiciales; y sin perjuicio de que deba

entender en la acción preventiva instaurada otro juez subrogante del juzgado

federal de La Pampa, pero de esa última sede, habiéndose pronunciado de la

misma forma en caso sustancialmente análogo el tribunal integrado por el

infrascripto y el Dr. M. (cfr. expte. nro. 67.602 “B.” del

03/10/2012).

Por ello, propicio y voto: Modificar la resolución consultada

y declarar la incompetencia del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca,

atribuyéndosela al Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, en la persona de un

juez hábil.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

  1. ) Que respetuosamente disiento con el voto de mi

    distinguido colega preopinante, por cuanto entiendo que debe confirmarse el

    decisorio venido en consulta, toda vez que el hábeas corpus no es la vía idónea

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7963/2013 – S.. 1

    para cuestionar las decisiones propias de los jueces de la causa cuyas resoluciones

    pueden ser impugnadas, de existir agravio, mediante procedimientos legales

    previstos.

    En ese sentido, y analizando el presente caso, no es viable el

    hábeas corpus contra la decisión de restricción de libertad que decretó la rebeldía

    de J. y de M. proveniente de...

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