Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente FTU 008963/2019/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FTU 8963/2019/CFC1 “GARCIA, W.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2682/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FTU 8963/2019/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “G., W.A. s/

recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General R.O.P. y la defensa a cargo del Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 15 de agosto de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en la causa n°

    8963/2019 de su registro, resolvió –en cuanto aquí interesa-

    confirmar la resolución del juez federal por la cual se dispuso el rechazo de la acción de Hábeas Corpus formulada en favor de W.A.G. (fs. 69/70vta.).

    Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 72/76vta.), que fue concedido (fs. 78/79).

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33421908#253104928#20191220102614925 2º) Que, el recurrente señaló que: “…la resolución carece de fundamentación ya que solo realiza una afirmación dogmática al decir que la cuestión no puede tenerse válidamente como una agravación ilegítima de detención…”.

    Así, sostuvo que su defendido: “…tiene una familia constituida por su esposa y sus tres hijos”, agregando que”…se dedica a la venta de comida, pero con ese ingreso -aproximadamente de $ 15000 (pesos quince mil)- apenas le alanza para sobrevivir, sus hijos no trabajan”.

    En ese sentido, indicó que: “…por ello que les resulta imposible afrontar los gastos de traslado al Penal de Santiago del Estero” y que “…no puede darse el lujo de ausentarse y dejar de trabajar por un día entero, dos veces a la semana porque que ello se traduciría en la disminución de su ingreso, indispensable para solventar gastos de la familia”.

    En ese orden, alegó que el pedido de su asistido “…de trasladarse a San Miguel de Tucumán para reunirse con toda su familia, es una opción legítima en este contexto, que no puede ser descardada con tanta liviandad, sin ponderar el impacto negativo de su rechazo”, destacando que: “…un encierro sin posibilidad de mantener las relaciones familiares es un trato cruel, inhumano y degradante”.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso, se case la sentencia recurrida y se resuelva conforme a derecho o, se declare su nulidad remitiendo el proceso al juez que corresponda para su sustanciación.

  2. ) Que a fs. 106 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis CPPN, y de haber presentado breves notas el Defensor Público Oficial y el apoderado del Servicio Penitenciario Federal.

    Así, la asistencia técnica oficial reeditó —en lo sustancial— los agravios...

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