Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2019, expediente FTU 046318/2018/CFC001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
C.F.C.P. - Sala III
Causa Nº FTU 46318/2018/CFC1
G., R.G. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación
Registro nro.: 464/19
Buenos Aires, 17 de abril de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Contra la resolución de la Cámara Federal de Tucumán,
que confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán en la que dispuso no hacer lugar al pedido de hábeas corpus interpuesto en favor de R.G.G., la Defensora Pública Oficial, doctora A.C. de A., dedujo recurso de casación -v. fs. 81/86 y vta.-, que fue concedido a fs. 88/89.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
) La presente acción de hábeas corpus se inició por pedido del encartado quién manifestó que no se haga efectivo su traslado al Complejo Penitenciario “Colonia Pinto” ubicado en la provincia de Santiago del Estero, con el fin de que sus problemas de salud –hernia umbilical y dolencias en la rodilla izquierda- sean tratados por su médico particular en la provincia de Tucumán.
Así pues la causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, el cual resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta (v. fs. 62/63 y vta.), teniendo en cuenta “… que respecto a la atención y diagnóstico de las patologías originariamente denunciadas, estas se encuentran resueltas y en vías de tratamiento.”.
Fecha de firma: 17/04/2019
Alta en sistema: 22/04/2019
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32789997#231666427#20190422090228411
Dicha decisión fue elevada en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (art. 10 de la Ley 23.098),
confirmándose el rechazo de la acción interpuesta por el encartado.
-
) De ese modo, advertimos que la defensa no demuestra que la situación que se plantea en el caso reúna los requisitos previstos por el art. 3 de la ley 23.098 sino que -por el contrario- estimamos que entraña una cuestión que le compete de modo exclusivo al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido G., siendo ante dichos magistrados que debe ser, en definitiva, planteada con arreglo a las formas legales.
Ciertamente, surge de las constancias de autos que el Cuerpo Médico Forense y médicos del ámbito público han tratado las patologías sufridas por el imputado...
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