Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2020, expediente FGR 007245/2020

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de noviembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., M.D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7245/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación, G. expresó que interponía la acción contra “la Defensoría de P.C.,

    por abandono de persona y mal desempeño de su trabajo. Aclaró

    que nunca se cumplió con lo ordenado en la Nota Nº438/19

    mediante la cual su Juez dispuso su traslado para ver a su padre que se encontraba en grave estado de salud. Agregó que su Juzgado no estaba haciendo nada a raíz de la pandemia de Covid-19, por lo que solicitaba el urgente cambio de defensoría o su traslado a alguna unidad penitenciara de Buenos Aires. Señaló además que solicitó arresto domiciliario sin obtener respuesta, así como que solicitó una videoconferencia con su juez de ejecución y le dijeron que se comunicase telefónicamente con su defensoría, lo que nunca pudo conretarse. Más adelante, hizo referencia a cuestiones Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    relacionadas con su puntaje y beneficios solicitados a su Juzgado de Ejecución.

  3. Que, ante ello, el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por G. –traslado, arresto domiciliario,

    reclamo punto de concepto, videoconferencia con su juez de ejecución- no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y el art. 43 de la Constitución Nacional, y que correspondía poner el reclamo en conocimiento del Juzgado a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal V, “toda vez que es precisamente su Tribunal quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena y los pedidos realizados, no habilitando la intervención de este Juzgado”. Tras...

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