Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2019, expediente FGR 020825/2019

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., K.R., sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 20825/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1 G., K.R. manifestó que interpuso la presente acción para solicitar que se considerase su puntaje de concepto, ya que la Junta Correccional y sus directivos “no me han dado el concepto n°V”. En esa dirección agregó que cumplía con todos los objetivos fijados y tenía las calificaciones para presentar ante el magistrado para que viese “su abuso de poder y no sólo eso, me han demostrado que tienen algo personal en contra de mi persona”. Indicó que lo sucedido repercutía en las posibilidades que tenía para acceder al beneficio de la libertad asistida, cuyo requisito temporal se verificaba el próximo 8 de enero de 2020.

  3. Que a fs.1vta. se adjuntó un informe técnico criminológico del que surge que el nombrado ingresó al Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34081068#244317139#20190917084243697 Complejo V el 26 de septiembre de 2018, que sus calificaciones para el tercer período fueron conducta ejemplar (10) y concepto regular (4) y que transitaba la fase de socialización desde el 22 de septiembre del citado año. En esa dirección, se explicó que tenía indicado en su programa de tratamiento individual el alojamiento en un establecimiento de régimen cerrado y que no poseía sanciones disciplinarias, como así también que cumplía con las áreas educación, trabajo y médica. Por otro lado, el informe da cuenta de que, recibido en audiencia por dicha área, se le explicó a G., K.R. los motivos por los cuales se mantenían sus calificaciones, a pesar de lo cual solicitó una reconsideración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR